Notarios y registradores deben aprobar reformas de los reglamentos

El administrador debe encargase de elevarlas a instrumento público.
Como se ha reiterado, la adaptación del reglamento de propiedad horizontal a la Ley 675 del 2001 es el resultado de la decisión de la asamblea.
Adicionalmente, hay que recordar que las diligencias de notariado y registro se efectúan para solemnizar, perfeccionar y dar publicidad al acto, lo que significa que sus representantes no pueden negarse a autorizar la protocolización de escrituras de modificación de los
reglamentos de propiedad horizontal.
No existe impedimento legal
Ninguna normatividad impide que las asambleas aprueben las reformas; en consecuencia, las notarías y oficinas de registro no se pueden abstener de cumplir con las funciones públicas que les han sido conferidas por la Ley.
El administrador, representante de los copropietarios
Vale la pena recordar que él puede comparecer para elevar a instrumento público el acto respectivo. Además, los interesados en ampliar esta información pueden comunicarse con la Superintendencia de Notariado y Registro en los teléfonos 3417047, 2811877 y 2810809 de Bogotá.
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