El Gobierno expidió el Decreto 2171 de junio 10 del 2009, mediante el cual se regulan varios aspectos de seguridad en las piscinas privadas o estructuras similares, de conformidad con lo ordenado por la Ley 1209 del 2008.

En la norma se establecen funciones a las entidades sanitarias de distritos y municipios para supervisar el cumplimiento de algunas normas. Igualmente, se determinan los requisitos y documentos para obtener la aprobación de los proyectos, que deberán elaborar ingenieros o arquitectos con conocimiento.

El Decreto también fija responsabilidades y condiciones para la capacitación y certificación de los salvavidas, que deberán tener todas las piscinas. Además, tendrán dos años para certificarse.

Es importante recordar que la Ley 1209 del 14 de julio del 2008 entró en vigencia seis meses después de su promulgación; sin embargo, las piscinas en construcción se deben estar adecuando a la Ley desde enero pasado.

El Decreto reglamentario también ratifica que las piscinas o estructuras similares, que se encontraban en servicio en la fecha de entrada en vigencia de la Ley tendrán un año para cumplirla. Es decir, a mediados de enero del próximo año las normas expedidas se deberán acatar de manera estricta.