Si la ley y los reglamentos de las copropiedades no incluye la prohibición es posible escogerlos. La decisión debe ser evaluada muy bien.
 

El propietario de una vivienda ubicada en un conjunto residencial pregunta: “¿Las personas que son deudoras morosas y las que han sido sancionadas pueden pertenecer al consejo de administración?”.
 

Respuesta: la Ley 675 del 2001 ordena que la convocatoria a la asamblea debe incluir una relación de los propietarios que adeudan contribuciones a las expensas comunes.
 

Esto, con el fin de que sus integrantes tengan en cuenta esta circunstancia a la hora de elegirlos, pues las personas que representan a los demás copropietarios deben tener calidades especiales y cumplir con sus obligaciones consagradas en reglamento y en la ley.
 

En caso de que estos no establezcan la prohibición, los dueños de los inmuebles que tengan deudas pendientes con la persona jurídica (edificio) o quienes hayan sido sancionados, podrán ser designados para ser consejeros.
 

Sobre el administrador
 

Otra pregunta recurrente está relacionada con la elección del administrador. Varios lectores consultan, ¿quién se encarga de esto: la asamblea o el consejo?
 

Respuesta: de acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal, el administrador debe ser nombrado por la asamblea de copropietarios. Sin embargo, si existe el consejo de administración, este se encargará de la designación.
 

Otras elecciones en Propiedad Horizontal
 

Un consultante recuerda que en las asambleas se eligen comités de seguridad, de obras y de recreación, entre otros.
 

Sin embargo, tiene dos dudas: “¿Es necesario que estos sean propietarios?, ¿los arrendatarios y otros usuarios o tenedores pueden ocupar alguno de estos cargos?
 

Respuesta: los comités son designados para colaborar con la comunidad en aspectos específicos y, por lo tanto, no existe impedimento en que estos se integren por personas que no sean propietarias de las unidades privadas.
 

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Sección Vivienda EL TIEMPO

 

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