Las pólizas en los edificios

Su constitución es de obligatorio cumplimiento, especialmente las que cubren contra los riesgos de incendio y terremoto.
Sin embargo, la asamblea, de acuerdo con las disposiciones y atribuciones contenidas en el reglamento de propiedad horizontal pueden contratar otros para proteger los bienes comunes. Los más urgentes son los de terremoto y responsabilidad civil extracontractual.
De todas formas, cada propietario puede contratar, por su cuenta, algunos seguros individuales para amparar su bien privado en caso de que los colectivos no lo acojan.
El valor el seguro de incendio y de los que decidan tomar para las áreas comunes se incluye en el presupuesto ordinario y se paga con las cuotas de administración.
En caso de que toque reconstruir el conjunto o edificio por una calamidad de este tipo, se utilizarán las indemnizaciones que se generen de los seguros. Si los copropietarios deciden no reconstruir, el monto de la indemnización se repartirá equitativamente entre los dueños de las unidades privadas.
La Ley 675 eliminó el seguro de ascensor, de ahí que toque optar por el contrato de mantenimiento.
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