Última actualización: domingo, 14 de diciembre de 2025

Instancias a las que puede acudir el administrador

Instancias a las que puede acudir el administrador
Jueves, 26 de febrero de 2015
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Las inspecciones de policía y las alcaldías, son algunos lugares donde se resuelven conflictos.

¿A dónde acudir?
-Subsecretaría de Vivienda (para el caso de Bogotá). Está adscrita a la Alcaldía Mayor y atiende quejas contra la constructora por incumplimientos en entregas de bienes comunes o para verificar antecedentes del inmueble.

-Alcaldías locales. Para  registrar la personería jurídica del edificio, solicitar el certificado de existencia y representación legal o denunciar actos de perturbación, entre otras.

-Inspecciones, estaciones subestaciones de policía, de acuerdo con lo estipulado por el Código de Policía de Bogotá.

-Curadurías urbanas. Cuando se van a pedir licencias, o en caso de que haya necesidad de responder a citación por obras vecinas. Incluso, pueden acudir si quieren informarse sobre las normas.

-Empresa de Servicios Públicos. Solicitudes y reclamaciones.

-Oficinas de planeación. Solicitud de información de normas y antecedentes del edificio.  Interposición de recursos de apelación contra actos que conceden o nieguen licencias.

-Notarías. Verificación de documentos protocolizados con reglamentos, elevación a escritura pública de reformas del reglamento.

-Oficinas de Registro. Inscripción y registro de escrituras de reforma y obtención de certificados de libertad.

-Superintendencia de vigilancia y seguridad privada. Para todo
 lo relacionado con la contratación de vigilancia del edificio o conjunto.

-Departamento de Catastro. Asuntos de nomenclatura e impuestos.

-Juzgados civiles. Para cobro de cuotas, multas y otros aspectos relacionados.

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