Noviembre 2014 - Además, una lectora está preocupada porque se enteró de que a su conjunto le embargaron la cuenta bancaria y harían lo mismo con las viviendas.

Los miembros del consejo de un conjunto de casas preguntan: “¿El administrador debe ser nombrado por contrato laboral?, ¿quién lo suscribiría y cuál es la responsabilidad de los propietarios frente a las personas que contrate el administrador para ejercer sus funciones?”.

Respuesta

El administrador puede ser nombrado por contrato laboral y, de esta forma, el conjunto estaría obligado a cumplir con las disposiciones de ley, particularmente con el pago de las prestaciones sociales.

También puede ser vinculado por un contrato de prestación de servicios, en el cual no se asumen estas obligaciones.

En los dos casos es firmado por el presidente del consejo de administración. Además, el personal de aseo y otro que se requiera puede ser vinculado por el mismo conjunto o por medio de una empresa dedicada a esta labor. También es posible contratar la administración por prestación de servicios con una persona natural o jurídica.

Como en el caso anterior, los compromisos que se pacten con el administrador son a nombre de la persona jurídica de la propiedad horizontal y si los contrata a su nombre, los propietarios tampoco tienen responsabilidad.

En cuanto a la vigilancia, es importante anotar que el administrador, en representación de la persona jurídica, debe acceder a una empresa que tenga la licencia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Esto ofrecerá más garantía a la copropiedad; omitir este requisito puede generar sanciones, según lo dispone la normatividad vigente en el país.

Sección Vivienda EL TIEMPO / Nora Pabón