Última actualización: domingo, 14 de diciembre de 2025

Guía sobre los contratos con el administrador

Guía sobre los contratos con el administrador
Domingo, 12 de abril de 2015
Comparte por:

Noviembre 2014 - Además, una lectora está preocupada porque se enteró de que a su conjunto le embargaron la cuenta bancaria y harían lo mismo con las viviendas.

Los miembros del consejo de un conjunto de casas preguntan: “¿El administrador debe ser nombrado por contrato laboral?, ¿quién lo suscribiría y cuál es la responsabilidad de los propietarios frente a las personas que contrate el administrador para ejercer sus funciones?”.

Respuesta

El administrador puede ser nombrado por contrato laboral y, de esta forma, el conjunto estaría obligado a cumplir con las disposiciones de ley, particularmente con el pago de las prestaciones sociales.

También puede ser vinculado por un contrato de prestación de servicios, en el cual no se asumen estas obligaciones.

En los dos casos es firmado por el presidente del consejo de administración. Además, el personal de aseo y otro que se requiera puede ser vinculado por el mismo conjunto o por medio de una empresa dedicada a esta labor. También es posible contratar la administración por prestación de servicios con una persona natural o jurídica.

Como en el caso anterior, los compromisos que se pacten con el administrador son a nombre de la persona jurídica de la propiedad horizontal y si los contrata a su nombre, los propietarios tampoco tienen responsabilidad.

En cuanto a la vigilancia, es importante anotar que el administrador, en representación de la persona jurídica, debe acceder a una empresa que tenga la licencia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Esto ofrecerá más garantía a la copropiedad; omitir este requisito puede generar sanciones, según lo dispone la normatividad vigente en el país.

Sección Vivienda EL TIEMPO / Nora Pabón

Encuentra tu
[espacio ideal]
Prueba nuestra búsqueda personalizada ahora.
Busqueda personalizada
Etiquetas relacionadas
Administración de copropiedadesAdministradorPropiedad horizontal
Comparte por:
¿Te gustó esta nota?
Promedio 0 | 0 votos totales
Otros artículos relacionados
Busca el contenido de tu interés

Artículos destacados

  • ¿Cuánto me presta un banco para vivienda según mi sueldo?
  • Cómo funciona la Ley 546 de 1999 para comprar vivienda
  • ¿Qué es afectación a vivienda familiar y patrimonio de familia?
  • Cómo iniciar tu vida crediticia en Colombia y acceder a crédito
  • ¿Qué es y para qué sirve una compra de cartera? Ventajas y desventajas

Temas más leidos

vivienda nuevaedificios calle 100fallas edificioedificioremodelación virtualSerena del Marvivir en la costatendencia plantasVenta viviendaanimalesmore
Suscribete y recibe las últimas novedades
He leído y autorizo el tratamiento de mis datos personales de acuerdo con la Política de Datos Personales y la Política de Datos de Navegación/Cookies. He leído y acepto los Términos y Condiciones del portal. Autorizo y solicito que me contacten a mis datos para fines publicitarios, comerciales o de cobranza.Actualizar canales de contacto.