Última actualización: viernes, 12 de diciembre de 2025

El Código de Policía también traza pautas para las copropiedades

El Código de Policía también traza pautas para las copropiedades
Martes, 20 de junio de 2017
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Garantizar la sana convivencia y la seguridad en las copropiedades fueron algunas de las recomendaciones que surgieron en el simposio que analizó el impacto del Código de Policía y las copropiedades.
 

Allí, los temas fueron tratados por el senador Germán Varón, coautor y ponente de la Ley 1801 del 2016; el abogado William Ochoa, asesor del Secretario de Gobierno de Bogotá, y representantes de la Policía Nacional, junto con la abogada y directora de www.inmobiliarioaldia.com, Nora Pabón. 
 

Y es que el Código, que se encuentra en plena implementación, impacta las funciones que cumplen los administradores y los consejos, muchas relacionadas con el sector constructor.
 

Por ejemplo, un aspecto destacado fue el de los requisitos para adelantar obras en las copropiedades y el procedimiento más rápido que prevé la norma para evitar que las obras avancen sin cumplir con las normas, y sin contar con la licencia respectiva. Esto –según Pabón– con el fin de evitar situaciones como el reciente derrumbe del edificio Blas de Lezo II de Cartagena, que dejó personas fallecidas y heridas. 
 

Allí se recordó que las autoridades policivas, tanto uniformadas como civiles, están listas para atender las quejas y solicitudes de la ciudadanía y actuar e imponer las medidas correctivas, contempladas por la Ley. 
 

Según la abogada, “sin perjuicio de que cada copropiedad tenga la posibilidad que otorga la Ley 675 de agotar los mecanismos de solución de conflictos e imponer las sanciones por hechos tipificados como faltas en cada reglamento, el Código de Policía, es una herramienta adicional y más ágil para la solución de ciertas situaciones que ocurren en las copropiedades.
 

Sin embargo, hubo consenso en que no basta garantizar que se cumplirán las normas de propiedad horizontal y las que destaca el Código, sino que “es necesario cumplir con los deberes que imponen la Ley y los reglamentos, entre ellos pagar las cuotas de administración y asistir a las asambleas”. 
 

Entre las conclusiones se recordó que es importante incluir previsiones claras en los reglamentos y manuales de convivencia. Además, que administradores, integrantes del consejo, propietarios y usuarios deben cumplir con las normas y decisiones de la asamblea, entre otras.

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