Esta labor la debe ejercer el administrador al obtener el NIT. La Ley también dice que "debe llevar bajo su dependencia y responsabilidad la contabilidad del edificio o conjunto".
 

El documento Orientación Profesional 007 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública menciona que ante el silencio de la Ley sobre la obligación de llevar los libros contables se debe tener como referencia la siguiente normatividad.
 

Sentencia C-290 de 1997 de la Corte Constitucional


Allí se establece que esos documentos deben sujetarse a los lineamientos del Decreto 2649 del 2003, en concordancia con el Estatuto Mercantil.
 

Igualmente, se determina que para que la contabilidad sea comprensible y útil, y para que las operaciones se presenten en forma cronológica, el ente económico puede elegir la opción que más se ajuste a sus necesidades.

 

Orden en la documentación de los edificios


Según la abogada Nora Pabón G. El Consejo Técnico sugiere abrir y llevar libros como el diario, auxiliar , mayor y balances , y seguir los lineamientos establecidos por el Decreto 2649 de 1993.
 

Varios administradores, miembros de consejo y revisores solicitan la forma de obtener el documento comentado. Se sugiere, entonces, ir a la carrera 10a. No. 96-29 Oficina  409/410. Tels. 6100378.

 

Escríbenos a: contenidom2@metrocuadrado.com