Si tienes una propiedad alquilada y decides ponerla en venta, es posible que debas dar por terminado el contrato de arrendamiento.
 

La Ley 820 de 2003, que expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana, contempla que como arrendador se puede pedir la terminación unilateral del contrato por varias razones, una de ellas, la venta del inmueble.
 

Para ello, como dice el artículo 22, es necesario que este debas entregarlo “en cumplimiento de las obligaciones originadas en un contrato de compraventa”. Es decir, cuando el comprador de la vivienda te exija que el inmueble debe estar desocupado y libre de inquilinos antes de la fecha de vencimiento del contrato.
 

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Condiciones
 

Para que como arrendador puedas pedir el inmueble, debes avisarle por escrito al arrendatario con un periodo no menor a tres meses.
 

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