Tienen derechos de acuerdo con las facultades de uso que les otorga el contrato, entre ellos, el goce de las zonas y los servicios comunes como portería, vigilancia, aseo y servicios públicos.

Sobre otras facultades y deberes de los arrendatarios, la Corte Constitucional se pronunció en Sentencia C-318 del 2002 donde señala que cuando estos se afecten por una decisión que tome la asamblea tendrán la posibilidad de intervenir con voz pero sin voto; en este caso los reglamentos establecerán un procedimiento.

De todas formas, ellos pueden impugnar las decisiones cuando los afecten y pueden ser sancionados de acuerdo con lo previsto en cada reglamento. Cabe recordar que hay otras facultades derivadas de la propiedad como asistir con voz y voto a la asamblea, a los cuales sólo pueden acceder los dueños de los inmuebles.

¿Quienes viven en alquiler tienen acceso a los libros?

Según la abogada Nora Pabón Gómez, "para acceder a los libros que sólo interesan a los propietarios se debe acreditar tal calidad y los arrendatarios no pueden exigir su exhibición, salvo que cuenten con poder del propietario.

"Si se trata del libro de actas en casos que les conciernan o en los que hayan intervenido podrían solicitar copia para los fines citados", anota la experta en propiedad horizontal, quien advierte que es importante tener claro en los contratos de arrendamiento la solidaridad que asumen los arrendatarios con los arrendadores el pago de las cuotas ordinarias. Igualmente, cabe recordarles el compromiso que adquieren al trasladarse a un edificio o conjunto sometido a este régimen y hacerles conocer el reglamento".