Última actualización: viernes, 12 de diciembre de 2025

Guía práctica de arriendos en Colombia

Guía práctica de arriendos en Colombia
Martes, 14 de junio de 2016
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¿Qué Ley rige los arriendos en Colombia? 
Actualmente, la Ley 820 del 2003 es la que regula la actuación entre los propietarios y los inquilinos. Ante, lo hacía la Ley 56 de 1985.
¿Quién es el responsable de los servicios públicos?
 
La Ley dice que el propietario no está en la obligación de pagar las deudas de los servicios públicos que el inquilino no pagó. Esto quiere decir que al firmar el contrato de arrendamiento, el propietario debe informar a la empresa de servicios públicos que, a partir de ese día, la cuenta la pagará el arrendatario.
 
La empresa le exigirá al nuevo habitante una póliza de cumplimiento o un depósito de dos meses (cargo fijo más consumo promedio) para asegurar la deuda en caso de mora.
 
¿Existe un tope para el aumento en el precio del arriendo en el 2011?
Sí, estos incrementos se fijan según la inflación del año pasado. Para los contratos suscritos después del 10 de julio de 2003 a la inflación de 2010 (3,17 por ciento) y para los anteriores a esa fecha con base en la inflación proyectada para este año por el Gobierno Nacional (3 por ciento).
 
¿Cuánto es lo máximo que se puede cobrar de arriendo?
 
El valor máximo del canon de arrendamiento no debe ser superior al 1,0 por ciento del valor comercial del inmueble que se arrienda. Para efectos de cálculos, este valor generalmente no puede exceder al doble del avalúo catastral.
 
¿Cuál es la duración del contrato?
 
Si el arrendatario paga cumplidamente y desea continuar con el bien, el contrato se prorrogará automáticamente hasta por cuatro años. En ese momento, si el propietario quiere recuperarlo puede hacerlo sin alegar motivos de fuerza mayor pero debe indemnizar al inquilino con 1,5 cánones de arrendamiento.
 
Antes de los cuatro años, el dueño puede pedir el inmueble pero debe demostrar que lo necesita para habitarlo, demolerlo, remodelarlo o venderlo y, además, avisar con tres meses de anticipación. De lo contrario debe pagar tres cánones al arrendatario.
 
¿Cuáles son las causas posibles para dar por terminado un contrato?
La mora de más de 30 días, el subarriendo sin autorización y el incumplimiento en el pago de los servicios públicos serán motivos suficientes para terminar unilateralmente el contrato de arrendamiento.
 
¿En caso de mora del inquilino en cuánto tiempo puede recuperase un inmueble?
 
Con la actual Ley el proceso de restitución pasó de un promedio de 3 años a 6 u 8 meses. A reducción del tiempo se debe a una modificación hecha al artículo 2000 del C�digo Civil.
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