La ley de arrendamientos, previo varias oportunidades, causales y maneras a seguir para terminar el contrato y como consecuencia lograr restituir el inmueble dado en arrendamiento, entre ellas tenemos:
 
 

Oportunidades
 

Por ejemplo se cita la oportunidad de que se acerque el vencimiento del termino de duración del contrato o de alguna de sus prorrogas. 
 
La oportunidad de obtener el común acuerdo entre arrendador e inquilino para terminar el contrato y entregar, la oportunidad en que  se presenta una causal originada en el comportamiento contractual de  alguna de las partes o la oportunidad proveniente de  una situación externa a la voluntad o comportamiento de las partes.
 
 
Causales originadas por parte del arrendatario (inquilino)

 
 La no cancelación por parte del arrendatario de las rentas y reajustes dentro del término estipulado en el contrato.
 
 
La no cancelación de los servicios públicos, que cause la desconexión o pérdida del servicio, o el pago de las expensas comunes cuando su pago estuviere a cargo del arrendatario.
 
 
El subarriendo total o parcial del inmueble, la cesión del contrato o del goce del inmueble o el cambio de destinación del mismo por parte del arrendatario, sin expresa autorización del arrendador.
 
 
La incursión reiterada del arrendatario en procederes que afecten la tranquilidad ciudadana de los vecinos, o la destinación del inmueble para actos delictivos o que impliquen contravención, debidamente comprobados ante la autoridad policiva.
 
 
La realización de mejoras, cambios o ampliaciones del inmueble, sin expresa autorización del arrendador o la destrucción total o parcial del inmueble o área arrendada por parte del arrendatario.
 
 
La violación por el arrendatario a las normas del respectivo reglamento de propiedad horizontal cuando se trate de viviendas sometidas a ese régimen.
 
 
Causales originadas en comportamientos del arrendador 

 
La suspensión de la prestación de los servicios públicos al inmueble, por acción premeditada del arrendador o porque incurra en mora en pagos que estuvieren a su cargo, en estos casos el arrendatario podrá optar por asumir el costo del restablecimiento del servicio y descontarlo de los pagos que le corresponda hacer como arrendatario.
 
La incursión reiterada del arrendador en procederes que afecten gravemente el disfrute cabal por el arrendatario del inmueble arrendado, debidamente comprobada ante la autoridad policiva.
 
El desconocimiento por parte del arrendador de derechos reconocidos al arrendatario por la Ley o contractualmente.
 
La venta del inmueble que esta arrendado.
 
La necesidad que tenga el arrendador para ocupar el inmueble o para reconstruirlo, repararlo o construir, etc.

 
Causales externas: enuncio entre otros los hechos de la naturaleza que inciden en el inmueble arrendado y por ello amenace riesgo  ruina  o inminente peligro tal como puede ser una inundación, un terremoto, una fumarola de un volcán, etc.
 
 
La expropiación del inmueble por parte del Estado para dar curso a obras públicas por ejemplo la construcción de una fase de Transmilenio, o de una avenida; o una orden judicial, administrativa o policiva.
 
 
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