Última actualización: domingo, 14 de diciembre de 2025

Arriendos y propiedad horizontal

Arriendos y propiedad horizontal
Miércoles, 18 de febrero de 2015
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Es sano que la asamblea de copropietarios esté al tanto de los arrendatarios que llegan al conjunto. No sobra tener un listado con datos completos.

German Molano, presidente de la Lonja Colombiana de Propiedad Horizontal, hace un análisis sobre los derechos y deberes de quienes toman en alquiler un inmueble, y - obviamente- de quienes lo alquilan.

- La Ley 56 de 1985 ordena: el arrendador debe entregar al arrendatario la unidad privada en buen estado de servicio, seguridad, sanidad, junto con todos los servicios, usos conexos y los adicionales convenidos: vigilancia, portería, aseo, ascensores, jardines, zonas infantiles, control de mascotas, servicios generales etc., que debe mantener en buen funcionamiento; incluso, debe entregar copia del reglamento de propiedad horizontal.

- Cuando las conductas del arrendador afecten el uso y goce del arrendatario (incumplimiento del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias, o consecuencias por no asistir a las asambleas, entre otras), este podrá terminar el contrato de arrendamiento.

-Si el administrador, la asamblea y el consejo de administración desconocen los derechos del arrendatario (tenedor), este también podrá culminar el contrato.

- El arrendatario está vinculado al régimen de propiedad horizontal desde el instante en que recibe el inmueble, objeto del contrato.

- El arrendador, por su parte, debe vigilar que se cumplan los reglamentos en lo pertinente a la seguridad, salubridad, mantenimiento y prestación de servicios, entre otros. No se debe olvidar que, en todo caso, el propietario del inmueble será el principal responsable del pago de las contribuciones en propiedad horizontal.

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