Para muchas familias, el perder un ser querido se convierte, no solo en una tristeza profunda, sino en un desgaste emocional y físico cuando se inicia el proceso de la sucesión, que muchos relacionan con una larga diligencia legal.


Algunos colombianos que han esperado varios años para que se lleve a cabo una sucesión en su familia.


Para que tengas claro todo sobre este proceso, Miguel Ángel Ramírez, abogado de la firma World Legal Corporation, habló con Metrocuadrado.com para explicar cada paso que se debe dar en la sucesión y cuánto puede llegar a costar.

 

¿En qué momento se da una sucesión?

R: Fallecida una persona, su patrimonio no desaparece ni se extingue, sino que se transmite a sus herederos.

La sucesión en los bienes de una persona se abre por causa de muerte.

 

¿Cuánto tiempo se puede tardar una sucesión en Colombia?
R: Si la apertura de sucesión se realiza de mutuo acuerdo entre los herederos, se tramitará por la vía notarial donde el procedimiento es más corto y sin dilaciones.

 

Un término aproximado para adelantar todo el procedimiento hasta lograr la escritura pública de sucesión y adjudicación de bienes, es de aproximadamente noventa días hábiles, salvo que se encuentren problemas o inconsistencias con los bienes que conforman la sucesión.

 

Este trámite está reglamentado por el Decreto 902 de 1988.

 

Con las sucesiones de carácter judicial, su finalidad será la misma que la sucesión notarial, sin embargo, su particularidad es el desacuerdo entre los herederos al momento de la partición y adjudicación de los bienes que conforman la sucesión; también  cuando existen hijos extramatrimoniales, acreedores y demás que puedan tener intereses en dicho patrimonio.

 

La duración de dichos procesos no se asemeja a lo contemplado en la norma, porque los procesos de esta naturaleza pueden tener una durabilidad de dos años o más, incluso alcanzar una década, teniendo en cuenta la cantidad de interesados, los bienes a adjudicar, las dilaciones de los apoderados, congestión en los despachos judiciales y demás situaciones que se pueden presentar en el trayecto del proceso.

 

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¿Cuál es el proceso que debe llevarse a cabo para una sucesión?
R: A la luz del título IV del Código General del Proceso (ley 1564 de 2012), el procedimiento a realizar para dar inicio a la apertura de sucesión es la siguiente:

 

Cuando la apertura de la sucesión se da sobre mutuo acuerdo, se presentará ante el notario la solicitud de apertura, narrando los hechos jurídicamente relevantes, el inventario y avaluó de los bienes dejados por la persona fallecida con sus respectivos documentos que acrediten el estado de los bienes cuando están sujetos a registro, la partición y adjudicación de los susodichos bienes entre los herederos y su material probatorio que acredite el deceso del causante, parentesco con los herederos, propiedades y características particulares de lo que entrará en la sucesión.

 

Cuando la sucesión es por medio de testamento, se presenta únicamente el documento como tal y el respaldo probatorio para acreditar parentesco y propiedad de los bienes objeto de partición.

 

Cuando la sucesión se encamina ante el juez de familia, se presenta por medio de demanda, en el cual el heredero que la presente deberá relacionar todo el fundamento y se decretará la apertura de la sucesión con testamentos o sin testamento, según sea el caso concreto.

 

¿Quiénes tienen derecho a la sucesión?
R: Todo aquel que tenga vocación hereditaria, ya sea por llamamiento testamentarios o por llamamiento de la ley.

 


¿Cuánto puede costar este proceso?
● Bienes de hasta cien millones – cuatro (04) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que equivale a 3.634.104 pesos.

 


● Bienes de hasta quinientos millones – siete (07) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que equivale a 6.359.682 pesos.

 


● Bienes de hasta mil millones – nueve (09) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que corresponde a 8.176.734 pesos.

 

● Bienes desde mil millones en adelante – trece (13) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalente a 11.810.838 pesos.Generalmente, son llamados a sucesión intestada descendientes; hijos adoptivos; ascendientes; padres adoptantes; hermanos; el cónyuge supérstite; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

 

¿Un menor de edad puede entrar en el proceso de sucesión?
R: Lo primero que debemos tener claro, es que un menor de edad no es una persona incapacitada, sino que está en una situación en la que su capacidad de actuación se encuentra limitada. Es por ello que cuando aparecen menores de edad en una herencia, necesitan contar con un procedimiento especial que permita velar por sus intereses. Siempre que en una herencia intervengan menores, deben ser legalmente representados.

 

En este caso, serán sus padres o tutores legales quienes deberán representar al menor de edad.  El procedimiento de aceptación de la herencia de un menor es especial, ya que únicamente será posible aceptar la herencia a beneficio de inventario, para proteger a los menores de edad de la posibilidad de heredar deudas.  En caso de que se quisiera renunciar a la herencia en nombre del menor, se necesitará una autorización judicial.
 

¿Se pueden hacer sucesiones por partes? Es decir, si se tiene carro, casa y finca, ¿se podría hacer primero la sucesión del carro y luego seguir con el resto?
R: No, los bienes que no sean incluidos dentro de la apertura de sucesión no tendrán motivo de tramitarse por separado, teniendo en cuenta que por principios rectores del derecho se tendrán que inventariar previo se realice su apertura, excepto cuando los bienes se desconocían al momento de presentar la solicitud y se incorporan en una etapa procesal posterior.

 

No obstante, si se tiene conocimiento de bienes posteriores a la escritura o sentencia de sucesión, se podrán reclamar a quien los usufructúe por medio del proceso de petición de herencia.
 

Si son varios hermanos, ¿cómo hacer que el proceso fluya?
R: Lo que un buen abogado recomendaría es, llegar a un acuerdo previo entre los herederos del inventario, avalúo, partición y adjudicación de los bienes motivo de sucesión y realizar todo el procedimiento por la vía notarial.

 

Un proceso, como el mencionado, será más rápido y económico para los herederos, además porque los honorarios del abogado disminuyen, lo pagan entre todos, los gastos notariales se asumen en partes iguales y se evitarán el camino judicial que es largo, contencioso y tedioso.

 

¿La persona propietaria de los bienes podría dejar pactada al distribución de bienes?
Esta figura adopta el término de testamento. La ley establece los criterios para dejar en este a todos los que corresponden sin desfavorecer a uno u otro heredero.

 


Es importante establecer que, de todo el patrimonio a heredar, obligatoriamente el cincuenta por ciento de esos bienes se adjudicarán en partes iguales a los que revistan a calidad de herederos, teniendo como nombre las legítimas rigurosas, sin embargo, la ley permite al testador, disponer del otro cincuenta por ciento de su patrimonio para repartirlo como él desee y a quien desee, figura que se conoce como la libre disposición que expresa y permite la ley 1934 de 2018.

 

"ARTÍCULO  1242. Cuarta de mejoras y de libre disposición. Habiendo legitimarios, la mitad de los bienes, previas las deducciones de que habla el artículo 1016 y las agregaciones indicadas en los artículos 1243 a 1245, se dividen por cabezas o estirpes entre los respectivos legitimarios, según las reglas de la sucesión intestada; lo que cupiere a cada uno de esta división es su legitima rigurosa.
La mitad de la masa de bienes restantes constituyen la porción de bienes de que el testador ha podido disponer a su arbitrio.

 

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Por: Michelle McGrath

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