Publio Torres comenta que en el orden del día de la reciente asamblea general de copropietarios del edificio donde tiene un apartamento se incluyó el cambio de la administración, que es contratada.

"Ese día nos presentamos catorce propietarios que conformamos un quórum de 69,7 por ciento. Al momento de la votación para este punto del orden del día 35,2 por ciento voto a favor y 34,5 en contra.

"Pregunto: ¿las votaciones con el fin de cambiar la administración (hecho que no es de afectación económica) deben tener en cuenta el coeficiente de copropiedad?, ¿se debe tomar cada una unidad de vivienda como un solo voto? "Si tenemos en cuenta el segundo caso, y se presenta un empate, ¿cómo se puede dirimir si en la asamblea nadie plantea esta posibilidad?".

Respuesta

La sola designación del administrador podrá tomarse con un voto por cada unidad de vivienda. Sin embargo, el acto está acompañado de aspectos económicos como la remuneración, que afectan el presupuesto. Creo que la decisión debe tomarse de acuerdo con los coeficientes; si la asamblea no define nada al respecto se debe convocar nuevamente. Si no hay acuerdo cualquier propietario, el administrador o el revisor fiscal pueden impugnar la decisión ante el juez civil.



¿Votaciones para cambiar administración deben tener en cuenta el coeficiente?

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