El presidente Iván Duque sancionó la ley que limita el cobro del impuesto predial. La norma establece que a partir del 1 de enero de 2020 y durante los próximos cinco años, este impuesto solo podrá subir el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más 8 puntos porcentuales del avalúo catastral.
 

Con esta medida se busca evitar los incrementos desmedidos, que en ocasiones, de acuerdo con denuncias ciudadanas, sobrepasan el 200%.
 

Sin embargo, esta medida aplica para las viviendas que cuentan con el avalúo catastral actualizado y para los predios rurales de hasta de 100 hectáreas. En los demás casos, el valor del impuesto puede subir hasta un 50% sobre el monto cancelado el año anterior.
 

Así sería el cobro
 

Por ejemplo, si este año el impuesto te llegó por 500.000 pesos, el próximo año te llegaría así:
 

• Con avalúo catastral actualizado: suponiendo un IPC del 4%, más el 8%, el aumento sería un total del 12%, entonces pagarías 560.000 pesos.

• Sin avalúo catastral actualizado: te pueden aumentar hasta el 50% del valor anterior, es decir, que lo máximo que tendrías que pagar serían 750.000 pesos.
 

El aunque el cobro no supere el porcentaje de IPC más el 8%, esto no quiere decir que el aumento del valor catastral de la vivienda o de su valor comercial no haya sido superior a este porcentaje.
 

Beneficio para estratos 1 y 2
 

Para las viviendas de estrato 1 y 2, cuyo valor catastral no supere los 135 salarios mínimos (es decir, 111.795.660 millones), el incremento del predial será únicamente el porcentaje de la inflación.
 

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