Laura Guana R. / Redacción - Mauricio Riaño M. / Producción

Invertir en una segunda vivienda es una de las formas más seguras de incrementar tu capital.

Si uno de tus proyectos para este nuevo año es invertir en vivienda como opción de negocio, es decir, para alquilar e incrementar tu capital, la siguiente información te será útil para ser un justo arrendador. 

El índice de precios al consumidor en el año 2014 ha sido estimado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) en 3,66 por ciento; hasta este mismo porcentaje el arrendador puede incrementar el canon de arrendamiento de vivienda urbana. Para los contratos anteriores al 10 de julio del 2003 solo se podrá hacer un incremento del 3 por ciento.

Estos aumentos solo rigen para vivienda y se pueden hacer efectivos cada doce meses de acuerdo con lo previsto en la Ley de Arriendos (820 de 2003). 

Si como arrendador decides aplicar incrementos por encima de estos porcentajes, los inquilinos podrán quejarse ante las autoridades competentes para el caso en cada ciudad. Por ejemplo, en Bogotá tienen la opción de hacerlo ante la Subsecretaria de Control de Vivienda, en el teléfono 3813000 extensión 2010.

Si con tu nueva vivienda estás arrendando por primera vez, ten siempre presente que el precio mensual del arrendamiento de la vivienda no podrá exceder el 1 por ciento del valor comercial del inmueble o de la parte que se dé en arriendo.

Inmuebles comerciales

Si has estado interesado en invertir en proyectos mixtos (vivienda - locales) recuerda que los inmuebles destinadnos a establecimientos comerciales no están bajo la normatividad de arrendamiento. En estos casos hay libertad para las partes arrendadora y arrendataria de fijar el precio del canon de arrendamiento y sus incrementos.

Preguntas frecuentes

 
¿Cómo incrementar el canon?
El arrendador debe previamente dar aviso por escrito al inquilino acerca de cuánto será el incremento y a partir de cuándo.
 
¿Qué pasa si no se informa sobre el incremento?
La ley trae implícita la sanción de inoponibilidad del arrendador. Se aplica cuando el arrendatario, por no haber sido notificado, continúa consignando el mismo valor por el alquiler. En este caso el arrendador no podrá exigir más, porque no informó a su inquilino sobre el incremento.
 
¿Qué pasa si el inquilino no paga el incremento que corresponde?
Desde el siguiente mes de ser notificado, el arrendatario incurre en mora en el pago total de la obligación y por ello el arrendador puede dar por terminado el contrato de arrendamiento y exigir su inmediata restitución; sin perjuicio del cobro ejecutivo por las sumas no pagadas, más las demás obligaciones conexas como cobro de la cláusula penal, y/o intereses, según como se este escrito el contrato, y donde tiene vocación a ser llamado a responder el codeudor solidario.
 
Para no tener inconvenientes, lo ideal es informar el incremento por medio de un correo certificado.
 
Fuente: Andrés Martínez, abogado especializado en arriendos