Última actualización: domingo, 14 de diciembre de 2025

El mandato de las asambleas siempre hay que cumplirlo

El mandato de las asambleas siempre hay que cumplirlo
Jueves, 11 de junio de 2015
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Las decisiones se toman con el voto favorable de la mitad más uno de los coeficientes.

En muchos conjuntos y edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal se realizaron las asambleas anuales y en otros están a punto de celebrarse.

Por eso, como abrebocas del foro virtual que se realizará sobre el tema el próximo 19 de marzo, de 8 a 9 de la mañana, en www.eltiempo.com, la abogada Nora Pabón explica qué pasa luego de que termina la reunión ordinaria.

La especialista, quien estará acompañada por Germán Molano, presidente del Colegio de Administradores de Propiedad Horizontal de Bogotá, recuerda que las decisiones adoptadas de acuerdo con la ley y con el reglamento son obligatorias para todos los propietarios; incluso, para los ausentes y disidentes, para el administrador y demás órganos y en lo pertinente para los usuarios y ocupantes del edificio o conjunto.

Según Pabón, un requisito esencial es el cumplimiento de las disposiciones legales sobre el quórum deliberatorio y decisorio.

"Aquí es importante precisar que, salvo que el reglamento establezca un quórum superior, la asamblea podrá deliberar con un número plural de propietarios de unidades privadas que representen, por lo menos, más de la mitad de los coeficientes de copropiedad del edificio o conjunto".

Igualmente, la abogada advierte que las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los coeficientes de copropiedad representados en la reunión.

Sobre el acta de la asamblea, Pabón recuerda que se levanta una vez finalizada la reunión, labor que generalmente está a cargo del administrador, en su condición de secretario, y que firman tanto el presidente como el secretario.

"La copia es prueba suficiente, mientras no se demuestre su falsedad", señala la abogada, quien entre los requisitos que dicta la ley destaca la descripción clara del carácter de ordinaria o extraordinaria que tiene la recunión.

A este se suman la forma de convocatoria, el orden del día, el nombre y la calidad de los asistentes, su unidad privada y el coeficiente, y los votos emitidos en cada caso.

Pabón recuerda que la asamblea puede designar una comisión para verificar que lo escrito en el acta corresponda a lo sucedido y aprobado, y que cumplirá su encargo en los 20 días hábiles siguientes a la reunión.

Sección Vivienda - EL TIEMPO

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