La Renta Vitalicia Inmobiliaria es el instrumento diseñado por la Unidad de Regulación Financiera (URF), para cumplir la finalidad de la hipoteca inversa, en este sentido permitirá a los hogares colombianos utilizar el patrimonio inmobiliario para aumentar los ingresos habituales de los adultos mayores, lo cual representa un gran potencial de generación de beneficios económicos y sociales.

 

¿Quiénes pueden acceder?

Esta figura es completamente optativa, y pueden acceder a ella todos los hogares que de manera voluntaria así lo deseen, para lo cual las compañías aseguradoras tendrán a su cargo deberes especiales de información, documentación y asesoría, bajo los más altos estándares de prudencia, diligencia, transparencia, honestidad, lealtad, idoneidad y profesionalismo. No existe en el decreto un límite mínimo de edad para acceder a la Renta Vitalicia Hipotecaria. Sin perjuicio de lo anterior, es posible que en el desarrollo de la operación existan variables de mercado que determinen a qué grupos poblacionales les es más favorable o conveniente suscribir este tipo de operaciones.
 

¿Este producto aplica para todos los colombianos?

Sí, aplica para todos los colombianos sin límite de edad y sin distinción de estratos o ingresos. Sin perjuicio de lo anterior, es posible que en el desarrollo de la operación existan variables de mercado que determinen a qué grupos poblacionales les es más favorable o conveniente suscribir este tipo de operaciones.
 

¿Cómo opera este mecanismo?

El hogar interesado en tomar el seguro deberá acreditar la propiedad de un bien inmueble, y transferirá a título de pago del precio de la prima dicho inmueble al momento de la suscripción del contrato de Renta Vitalicia Inmobiliaria. Pese a que el hogar transfiere la propiedad, conservará el uso y disfrute de la vivienda hasta el momento del fallecimiento del tomador o del último de los beneficiarios. El monto de la renta periódica será determinado por cada entidad aseguradora. Algunas de las principales variables que afectarán el monto de la renta periódica son el avalúo del bien inmueble y la edad de los beneficiarios.

 

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¿En qué consiste el retracto?

El retracto consiste en la posibilidad para el tomador de solicitar la anulación o reversión del contrato de Renta Vitalicia Inmobiliaria, para lo cual deberá pagar a la compañía aseguradora el valor tanto de las rentas recibidas hasta la fecha, como de los gastos que haya asumido la aseguradora en relación con el mantenimiento del inmueble, indexados al valor presente del momento en que se quiere efectuar el retracto.
 

¿Se puede establecer una Renta Vitalicia Inmobiliaria sobre una casa o apartamento que no haga parte de una propiedad horizontal?

Sí. Solo se requiere el título de propiedad de un inmueble sin importar su destinación o su condición en propiedad horizontal.
 

¿Quién se encarga del pago de impuestos y demás contribuciones?

Le corresponde a la compañía aseguradora con la cual se suscriba el contrato de Renta Vitalicia Inmobiliaria, asumir: i) los gastos de notariado y registro asociados a la transferencia de la nuda propiedad; ii) el pago de los impuestos derivados de la propiedad sobre el bien inmueble; y iii) las cuotas extraordinarias de administración. Por su parte, le corresponde al hogar el pago de los servicios públicos y las cuotas ordinarias de administración.

 

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