La altura vigente en Bogotá está determinada por las normas del POT y sus Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ), explicó Verónica Ardila Vernaza, directora de Norma Urbana de la Secretaría de Planeación, en entrevista con metrocuadrado.com.
 

En cada UPZ se determinaron sectores que tienen una norma específica, es decir, de un barrio a otro se puede manejar una altura distinta bajo el método de unidades de planeamiento zonal. Hay otra norma urbana que depende de cuatro tratamientos urbanísticos, indicó la experta.
 

El primero es la consolidación. “Este es aplicable a los barrios que ya están construidos y que generalmente tienen una altura predominante. Por ejemplo, de 10 viviendas en el barrio, ocho tienen seis pisos y dos todavía son casas, entonces la altura predominante a la norma de ese sector sería de seis pisos”, señaló.
 

“El segundo es el tratamiento de mejoramiento integral, que aplica a los barrios de origen informal, situación que se presenta mucho en Bogotá. A estos no se les puede dar una altura de barrio planeado, pues su origen nunca fue así. Las alturas permitidas allí son mucho más bajas, precisamente porque los soportes urbanos, las vías, las calles, los parques y los andenes son deficientes, entonces no se puede permitir una mayor altura (3 pisos)”, continuó.

 

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Luego está el tratamiento de desarrollo en la norma, que se le aplica a todos los lotes que nunca han tenido un proceso urbano. “Es decir, potreros y lotes que tienen que hacer un proceso urbanístico, tener parque, hacer la vía, porque desde el punto de vista urbano nunca han pertenecido a un barrio y en ese sentido deben ser autosuficientes”.
 

En este tratamiento la altura es resultante, eso significa que los edificios de 18 o 25 pisos, por ejemplo, vienen de procesos de desarrollo que cumplieron con las obligaciones correspondientes, y con base en eso la altura se vuelve resultante de cumplir unas normas volumétricas y unos índices, “pero ya no hay tope de número de pisos y por eso existen esas alturas en la ciudad”, expresa.
 

Finalmente, está la renovación urbana, un concepto creado para renovar sectores deteriorados de una ciudad o que estén estratégicamente localizados y que estén siendo subutilizados.
 

“Sin embargo, recientemente se construyeron edificios de alturas considerables, no solo sobre las vías principales sino al interior de los barrios, la causa de ello fue un decreto (562 de 2014), que duró vigente alrededor de dos años, el cual se derogó en la actual administración, pero durante su vigencia muchas personas hicieron uso de la norma y sacaron sus licencias de construcción, la cual permitía construir no solo en las avenidas principales, sino al interior de los barrios, lote a lote, alturas considerables con respecto a las alturas predominantes del sector, y esa es la razón por la que se ven edificios aislados hasta de 25 pisos en diferentes partes de la ciudad”, finalizó Ardila.
 

¿Qué pasa cuando una construcción no tiene la altura permitida?
 

De acuerdo con la funcionaria, se trata de una infracción urbanística que de presentarse el proceso de control urbano por las alcaldías locales y los inspectores de policía, tendrá las sanciones correspondientes.
 

Dependiendo de la gravedad de la infracción son sanciones monetarias en la mayoría de los casos. “La máxima sanción es un tema de demolición, pero pocas veces se ha llegado a esa instancia”, afirmó.
 

*Esta información está sujeta al POT actual, pues el nuevo POT entrará en vigencia a finales de octubre de 2019, lo que conllevará a posibles cambios en las normas urbanísticas aquí presentadas.
 

 

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