El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, manifestaciones inmateriales, productos y representaciones de la cultura que son expresiones de la nacionalidad colombiana. 
 

La Ley General de Cultura y el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) determinan que el patrimonio cultural del Distrito Capital “(…) Está constituido por los bienes y valores culturales que poseen un especial interés histórico, artístico, arquitectónico, urbano, arqueológico, testimonial y documental (…)”
 

Uno de los objetivos en relación con el patrimonio construido es su valoración, conservación y recuperación, esto con el fin de garantizar su permanencia como símbolo de identidad y el disfrute de la comunidad como bien cultural, así está estipulado en el Artículo 123 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

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¿Qué sectores son patrimonio en Bogotá?
 

El patrimonio construido está conformado por los Bienes de Interés Cultural, los cuales están conformados por: sectores, inmuebles, elementos del espacio público, caminos históricos y bienes arqueológicos que tengan un interés histórico, artístico, arquitectónico  y urbanístico. 
 

Estos se dividen en dos grupos, los sectores de Interés Cultural y por los inmuebles de Interés Cultural. 
 

Sectores de Interés Cultural
 

1. Sectores antiguos: están el centro tradicional de la ciudad que incluye el Centro Histórico de La Candelaria, sector declarado como Monumento Nacional, también se incluyen los barrios: Las Cruces y Santa Bárbara, y los núcleos fundacionales de los municipios anexados: Usaquén, Suba, Engativá, Fontibón, Bosa y Usme.   

 

2. Sectores con desarrollo individual: corresponden a determinados barrios los cuales fueron construidos en la primera mitad del siglo XX, formados por la construcción de edificaciones individuales de los predios, los cuales conforman una unidad formal significativa y representativo del desarrollo histórico de la ciudad, estos cuentan con valores arquitectónicos, urbanísticos y ambientales.
 

Hacen parte los barrios: 
 

  • Teusaquillo: que incluye los barrios Palermo, Armenia, Santa Teresita, La Magdalena, Banco Central.

  • Sagrado Corazón: que incluye el barrio Samper.

  • Bosque Izquierdo

  • La Merced

  • Chapinero: que incluye los barrios: Sucre, Quinta Camacho, Granada y Emaús. 

  • Sector de San Luis: incluye los barrios Baquero y Muequetá.

 

3. Sectores con vivienda en serie, agrupaciones o conjuntos: hacen parte los barrios y sectores que están determinados por casas o edificios residenciales, todos construidos en una misma gestión y que poseen valores arquitectónicos, urbanísticos y ambientales, todos estos representan una época del desarrollo de Bogotá.   

 

Los conforman los siguientes barrios o sectores: La Soledad, Polo Club, Popular Modelo del Norte (etapa I), Niza Sur etapas I, II y III, Primero de Mayo, Centro Urbano Antonio Nariño (declarado Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional), Unidad Residencial Colseguros, Conjunto Multifamiliar Banco Central Hipotecario – Calle 26 con Carrera 30, Pablo VI etapa I, Unidad Residencial Jesús María Marulanda, Unidad Residencial Hans Drews Arango.  
 


Foto: Archivo EL TIEMPO
 

Inmuebles de Interés Cultural
 

1. Inmuebles localizados en áreas consolidadas: viviendas o edificios que están ubicados fuera de los sectores de interés cultural de Bogotá, pero que por sus valores arquitectónicos, artísticos o históricos merecen ser conservados. 
 

2. Inmuebles localizados en áreas no consolidadas: corresponden a inmuebles que se encuentran aislados de los contextos consolidados, localizados en el territorio Distrital. 
 

¿Qué se tiene en cuenta para que un inmueble o barrio sea patrimonio?
 

Los predios deben cumplir con varios criterios de calificación para poder ser declarados inmuebles o sectores de interés cultural del ámbito Distrital, así lo estipula el Artículo 312 del Decreto Distrital 190 de 2004.
 

  1. Representar una o más épocas de la historia de la ciudad o una o más etapas en el desarrollo de la arquitectura y/o urbanismo en el país.

  2. Ser un testimonio o documento importante en el proceso histórico de planificación o formación de la estructura física de la ciudad. 

  3. Ser un ejemplo culturalmente importante de un tipo de edificación o conjunto.

  4. Ser un testimonio importante de la conformación del hábitat de un grupo social determinado.

  5. Constituir un hito o punto de referencia urbana culturalmente significativo en la ciudad.

  6. Ser un ejemplo destacado de la obra de un arquitecto, urbanista, artista o un grupo de ellos de trayectoria reconocida en la nación o internacional. 

  7. Estar relacionado con personajes o hechos significativos de la historia de la ciudad o del país.


 

¿Qué modificaciones se pueden realizar?
 

Según la ley de los Bienes de Interés Cultural están encaminados a la conservación, mantenimiento y recuperación de las edificaciones  junto con las condiciones arquitectónicas y urbanísticas. 
 


Foto: Óscar Berrocal / EL TIEMPO
 

  • Los sectores de Interés Cultura antiguos y con desarrollo individual contienen en su interior bienes de interés cultural que deben mantener las condiciones arquitectónicas originales, por esta razón en estos inmuebles no se pueden demoler o alterar su volumetría. 

  • Los Sectores de Interés Cultural con vivienda en serie, agrupaciones o conjuntos poseen valores arquitectónicos, urbanísticos y ambientales de conjunto tampoco pueden ser demolidos o alterarse su volumetría. 

Para poder realizar algún tipo de intervención en estos bienes, el propietario debe tener una autorización del Instituto de Patrimonio Cultural, previo a la expedición de la licencia de construcción correspondiente. 
 

Fuente: Planeación Distrital de Bogotá / Alcaldía Mayor de Bogotá 

 

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