En medio de las medidas de racionamiento de agua en las 20 localidades de la ciudad, anunciadas desde el pasado 08 de abril por los bajos niveles en los embalses que abastecen a la capital, el alcalde Carlos Galán ha hecho un llamado a evitar el uso de tanques de reserva de agua de los conjuntos residenciales durante el día de racionamiento de cada turno, para lograr llegar a los 15 metros cúbicos de agua por segundo que es la meta propuesta.  

 

Al respecto, en Metrocuadrado quisimos conocer que pueden hacer los propietarios, administradores y cada conjunto en general para contribuir al racionamiento, junto a las diferentes visiones del sector en cuando al pronunciamiento del alcalde.  

 

En Bogotá, hay 2.776.362 predios censados, el 88.6% son residenciales y el 67.8% están en propiedad horizontal, lo que equivale a 1.882.373 inmuebles en esta modalidad. En los estratos 1, 2 y 3 superan el 60% de predios residenciales en propiedad horizontal, en el estrato 4 representan más del 70%, y en los estratos 5 y 6 más del 80%, según las cifras del Censo Inmobiliario 2023 de Catastro Distrital.  

 

Estas cifras demuestran la importancia de los racionamientos en los predios residenciales y el buen uso de los tanques de reserva de agua con los que se cuenta.  

 

¿Están obligados los conjuntos a no usar y cerrar los tanques de agua en el día del racionamiento?  

 

Si bien, existe la ley 675 del 2001 que regula la propiedad horizontal en Colombia, las funciones del administrador, del consejo de administración, los derechos sobre la propiedad exclusiva de bienes privados y bienes comunes, seguridad, convivencia, entre otros. La ley no determina específicamente el uso de tanques en situaciones como la actual.  

 

“Realmente no existe una normatividad específica referente al uso del manejo de los tanques de almacenamiento dentro de las copropiedades, pero básicamente existen normas orientadoras o prioridades que se deben tener en cuenta por el administrador y el consejo de administración. La norma que rige la propiedad horizontal es la 675 del 2001, y está orientada bajo dos principios fundamentales, primero la función social y ecológica de la propiedad, segundo, la solidaridad.  

 

Esto quiere decir, que los propietarios de los inmuebles tienen derechos sobre sus unidades privadas, pero tienen unos deberes que cumplir hacia la estructura ecológica principal y el manejo adecuado de los recursos. Es ahí donde, los administradores, si hay una emergencia deben buscar la forma de regular el agua de los tanques de los conjuntos residenciales”, indica Andrés Martínez, presidente de la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá. 

 

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En este caso debe primar el interés general al individual, aunque no haya detalles específicos en la ley.  

 

“El racionamiento nos compete a todos como ciudadanos y el administrador debe tomar medidas al respecto. Las acometidas de agua están sobre dominio del administrador y él puede decidir si las cierra para manejar los tanques de reserva de agua. Aunque la ley no sea específica en este punto, hay normas como la del Código Colombiano de Fontanería, Icontec NTC-1500 que en los números 6.6 y subsiguientes hablan del tanque de reserva de agua y su buen uso.También está el Decreto 1076 de 2025 que compila normas de ambiente y desarrollo en las zonas comunes.

 

Administrador y consejo deben hacer equipo para regular y no sobreabastecerse en esta situación. Los administradores deben colaborar con la Alcaldía y Acueducto” aconseja, Germán Molano Baquero, presidente del Colegio de Administradores de Propiedad Horizontal de Bogotá. 

 

¿Qué se espera para la siguiente rotación de racionamiento de agua?  

 

Desde la Alcaldía y el Acueducto de Bogotá puntúan que, en la primera semana de racionamiento en muchos conjuntos aumentó en un 60% el uso de agua el día de la restricción. Muchos de estos, sobrealmacenando agua el día previo al racionamiento o usando los tanques de reserva durante el mismo.  

Estas entidades reiteran el llamado a los administradores de edificios a no activar el agua de los tanques de almacenamiento durante el día de restricción. 

 

La segunda rotación de racionamiento comenzará el sábado 20 de abril de la siguiente forma:  

segunda rotación racionamiento agua bogota 2024

 

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Consejos para administradores y residentes de conjuntos residenciales  

 

El presidente de la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá brinda estos consejos a todos los propietarios, residentes y administradores de propiedad horizontal:

 

  • ► El administrador y consejos de propiedad horizontal revisen si debe haber restricciones.  

  • ► Debe hacerse una suspensión en los tanques de los conjuntos los días de racionamiento porque la situación es muy crítica como lo ha dicho el alcalde. La suspensión ayuda a contribuir y cumplir las metas en esta emergencia.  

  • ► Si no existe la suspensión temporal en los días de racionamiento, la consciencia ciudadana es lo más importante para contribuir a la reducción del consumo de agua.  

 

Por su parte, el presidente del Colegio de Administradores de Propiedad Horizontal de Bogotá, sugiere:  

 

  • ► En esta época, a los administradores se les recomienda cuidar el agua en zonas comunes, evitar el lavado de carros con manguera, y otros usos que ayudan al desperdicio. Existen diversas normas para la reutilización de las aguas de lavado de zonas comunes.  

  • ► El uso de aguas lluvias también es una opción para el ahorro. 

 

Por su parte el Acueducto de Bogotá brinda algunas recomendaciones importantes:  

 

  • ►Modificar los comportamientos en cuanto al uso del agua no solo los días de restricción.  

  • ►Tomar duchas de máximo 3 minutos 

  • ►Usar vaso para el lavado de dientes 

  • ►Re-usar agua de la lavadora  

  •  

Recodar también que La Acualínea 116 está disponible para atender inquietudes y el reporte de posibles daños imprevistos. 

 

 

¿Cuáles son las sanciones para quienes no contribuyan al racionamiento?  

 

El alcalde anunció que las sanciones pueden ir desde los $694.000 por exceder el consumo de 22 metros cúbicos x segundo, y en caso de reincidir $1.213.000.  

Estas sanciones con foco en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, artículos 100 y 180.  

 

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Redacción: Daniela León