Al tener un inmueble en renta, se pueden ocasionar inconvenientes que afecten la relación económica que se da al firmar un contrato de arrendamiento. En caso de entrar en conflicto con un arrendatario por no querer desocupar un inmueble, el arrendador podrá interponer una demanda para la restitución del mismo.
 

El proceso de restitución aplica para arriendos de vivienda urbana, de locales comerciales e inmuebles dados en tenencia mediante figuras distintas al arrendamiento, tal como lo dispone el artículo 385 del código general del proceso.
 

Estas son las reglas para la restitución de un inmueble:
 

Demanda: es importante destacar que, el arrendatario deberá añadir a la demanda el contrato de arrendamiento para que sea admitida, pero, en caso de no tener el contrato o se trata de un contrato de verbal, se podrán conseguir testigos que legitimen la existencia del arrendamiento.
 

Notificaciones: Previa recolección de los datos de contacto de las partes, para que tengan conocimiento de cualquier inconveniente que se vaya presentando en el proceso.

 

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Oposición a la demanda: si hay objeción o no, es decir que cuando el demandado no la objete durante el tiempo de traslado de la misma, el juez queda facultado para dictar sentencia que ordene restituir el bien arrendado.
 

Contestación de la demanda: La contestación de la demanda donde el demandado, arrendatario, puede incluir y alegar las mejoras y consignaciones realizadas, que se tramitarán como una excepción (medio de defensa del arrendatario ante la pretensión del arrendador).
 

La compensación de crédito: se establece que si en el fallo del juez se le reconoce al arrendatario el derecho al valor de las mejoras, reparaciones o cultivos pendientes que haya realizado en el inmueble arrendado, se le compensará con lo que le esté debiendo al arrendador por razón de cánones de arrendamiento o de cualquiera otro (cuotas de administración, servicios públicos, etc.) que le haya sido adjudicado dentro del proceso, es decir, se hace un “cruce de cuentas”.
 

Trámites inadmisibles: Señalando que no se admite la demanda de reconvención, la intervención excluyente, la coadyuvancia y la acumulación de procesos dentro del proceso de restitución.

 

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Embargo y secuestro: El demandante podrá solicitar en la presentación de la demanda el embargo y secuestro sobre los bienes del demandado a fin de que se asegure el pago de los canones adeudados.
 

Restitución provisional: En cualquier estado del proceso el demandante podrá solicitar que se realice la inspección judicial del inmueble para evidenciar su estado, de encontrarse solo el mismo, el demandante podrá solicitar la restitución provisional, y se abstendrá de arrendarlo hasta el fallo definitivo.
 

Única instancia: Si el problema es únicamente la mora en el pago del canon de arrendamiento, el proceso se tramitará en una única instancia.

 

Fuente: Notaria 19 de Bogotá.


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