Última actualización: viernes, 12 de diciembre de 2025

Asegura tu inmueble, es la mejor forma de proteger tu vivienda nueva

Asegura tu inmueble, es la mejor forma de proteger tu vivienda nueva
Jueves, 2 de julio de 2015
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Tatiana Guerrero Gómez/ Redacción - Mauricio Riaño Martínez / Producción

Las empresas aseguradoras ofrecen variedad de opciones de seguros de vivienda, protegiendo tu propiedad y lo que hay en ella por un valor anual,  brindándote la seguridad de que ante una emergencia tendrás el dinero para solucionarla.

¿Qué cubren los seguros de vivienda?

  • Desastres naturales.
  • Actos terroristas.
  • Hurto.
  • Accidentes: inundaciones, daños por agua, incendios e impacto de aeronaves.
  • Responsabilidad civil extracontractual familiar.
  • Asistencia domiciliaria 24 horas.

Hay que aclarar que todo depende de la empresa aseguradora y póliza que elijas. Cuando decidas adquirir tu seguro debes analizar detalladamente cuál es la mejor opción para ti.

¿Quiénes pueden adquirir un seguro de vivienda?

Cualquier persona que habite la casa, ya sea propietario o arrendatario.

¿Cuánto debes pagar anualmente por asegurar tu casa?

El precio lo determina la cantidad de situaciones que cubra la póliza, además las tasas son diferentes en cada una de las aseguradoras. Recuerda que si en el momento de presentarse una emergencia no estás al día con el pago, la aseguradora no cubrirá los gastos.

¿En qué casos no aseguran tu vivienda?

Dependiendo de cada empresa, las razones más comunes son:

  • Ubicación en zona de deslizamiento.
  • Inmuebles en sectores rurales.
  • Viviendas deshabitadas.
  • Construcciones en materiales como madera o paja.

Recuerda

Asegura tu vivienda y pertenencias por su valor real, si lo haces por más,  probablemente la empresa lo aceptará, pero al momento de presentarse un daño o robo la póliza se pagará sobre el valor comercial del inmueble. En el caso de las pertenencias, consulta sobre cuáles son aseguradas y en qué situaciones el  seguro responde por su pérdida o daño, debido a que hay algunas restricciones que es importante tener claras.

Fuente: Ricardo Rodríguez G., abogado U. Javeriana / Metrocuadrado.

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