Última actualización: domingo, 14 de diciembre de 2025

Asambleas en la propiedad horizontal

Asambleas en la propiedad horizontal
Miércoles, 24 de junio de 2015
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Febrero 2014 - Comenzó la cuenta regresiva para la asamblea de copropietarios y por ello, los lectores han enviado varias preguntas, que responde la abogada Nora Pabón Gómez. Segunda entrega sobre el tema.

Poderes en la asamblea

El residente de un apartamento pregunta: “¿Cómo arrendatario puedo representar a varios propietarios en la asamblea?”.

Según Pabón, “si el reglamento no hace una previsión contraria, el arrendatario puede representar al arrendador y a otros propietarios”.

Horario de convocatoria

El administrador de un edificio ubicado en Fusagasugá quiere saber si en la convocatoria a la asamblea ordinaria se puede citar a las 5 de la tarde.

Y agrega: “¿Es posible anotar que si no hay quórum se reunirá a las 6 de la tarde, como segunda convocatoria?”. La abogada advierte que la Ley 675 del 2001 prevé que la fecha y la hora de la asamblea será la que establezca el reglamento de propiedad horizontal.

“Si no hay claridad, la reunión será convocada para el tercer día hábil siguiente al de la convocatoria inicial, a las 8 de la noche”, anota.

Los entes de control

Varios propietarios de una unidad residencial en Pereira tienen las siguientes inquietudes: “¿Los consejeros pueden ordenarle al administrador que cancele o prorrogue un contrato de trabajo? Además del contador o el revisor fiscal, ¿es legal que se nombren cargos dentro del consejo; por ejemplo, un tesorero y un revisor para que autoricen los pagos y firmen los cheques junto con el administrador?”.

Para la abogada, las facultades de cada uno de los órganos de administración y de control se consignan en el reglamento de propiedad horizontal, de acuerdo con la Ley 675.

“Considero que si el empleado es de la administración, el consejo puede pedir su cambio. Además, la terminación del contrato será analizada y decidida por el contratante”, señala Pabón, quien agrega que “el edificio debe tener un revisor fiscal y un suplente de este nombrados por la asamblea de propietarios.

Por otra parte, el administrador puede tener sus colaboradores, a quienes les asignará funciones. Sin embargo, es claro que él es el representante legal del edificio para todos los efectos”.

Más de un voto

El lector Roberto Martínez explica: “Una señora tiene tres unidades de dominio particular (apartamentos), y en las asambleas, además de estar presente, otorga la representación a otra persona; es decir, tiene dos votos.

“El artículo 56, parágrafo primero del reglamento de propiedad horizontal dice textualmente: ‘Cada propietario, sea persona natural o jurídica, no puede designar más que un solo representante o mandatario para que concurra a la asamblea, cualquiera que sea el número de bienes de dominio particular que posea’. ¿Al estar presente en la asamblea esa propietaria, es válido dar poder a otra persona?”.

La abogada considera que se debe cumplir lo previsto en el reglamento. “El propietario no puede votar al mismo tiempo con su representante para tener dos participaciones. Cada voto equivale a los coeficientes de copropiedad, salvo para casos de simple administración, que no sean de alcance económico”, concluye.

Sección Vivienda EL TIEMPO

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