Omar Báez cuenta que vive en un predio esquinero que hace parte de una propiedad horizontal de cuatro apartamentos. Una propietaria solicitó que se le vendiera un área común para construir un garaje y, a falta de acuerdo, decidió hacerlo sin pagar.
 

Pregunta: ¿Es posible vender zonas comunes?
 

Respuesta: La modificación de un área que aparece como zona verde libre requiere de la aprobación de una curaduría urbana. Además, al disminuirse el uso y el goce de esta área para los demás propietarios se requiere de la aprobación de la asamblea con un quórum decisorio de, mínimo, 70 por ciento de los coeficientes del edificio.
 

Para cambiar una zona de común a privada es necesario establecer ante la curaduría si es posible su desafectarla para lograr la aprobación. En caso afirmativo se debe pedir la licencia anexando la aprobación de la asamblea y la reforma del reglamento de propiedad horizontal (que será elevado a escritura pública y registrado en la Oficina de Instrumentos Públicos).
 

No obstante existen otros mecanismos para que los otros tres propietarios de ésta zona se beneficien (en caso de que no sea de uso esencial) como el arrendamiento y la asignación del uso exclusivo a la mencionada propietaria.
 

En el primer caso se cobrará un canon mensual y en el segundo una compensación. Si no llegan a un acuerdo, la propietaria deberá restituirla al uso común.
 

Si no lo hace se aplicarán los mecanismos de solución de conflictos contemplados en el reglamento y en la Ley. Por último se plantea la posibilidad de instaurar una acción policiva o una acción civil. Cualquier alternativa debe ser el resultado de un análisis
 

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