Cualquier error por parte de una empresa de seguridad (descuido, ausencia de cámaras prometidas e incumplimiento en los turnos, entre otros) la hace responsable en caso de robo en una copropiedad. Sin embargo, si todo está en orden no debería restituir los objetos perdidos.
 

Esto significa -según la jefatura jurídica de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada-, que las compañías de seguridad tienen una obligación de medio y no de resultado.
 

Lo cierto, es que cada caso de robo es diferente y, generalmente, solo tras largas investigaciones se logra saber quién responde por la pérdida de elementos en las viviendas.
 

La norma vigente advierte que si las empresas tienen la culpa luego de culminar el seguimiento de rigor, no cabe que sus representantes y directivos les transfieran a los vigilantes la responsabilidad de pagar los objetos hurtados.
 

Si lo hacen estarían incurriendo en una falta, pues quien responde económicamente frente al edificio o conjunto es la firma de vigilancia.
 

Por otro lado, hay que tener en cuenta que no hay norma alguna que haga responsable de situaciones similares al administrador del edificio o conjunto residencial. De todas formas, en caso de que el contrato presente inconsistencias en la legalidad de la prestadora de los servicios, el administrador podría ser culpable indirecto por no brindarles garantías a los usuarios.
 

Recomendaciones 

 

  • Contrata la vigilancia con empresas legales.
  • Cuando contrates Empresas de Seguridad Privada, suscribe una póliza de responsabilidad contractual y extracontractual para que una aseguradora responda por robos de elementos de zonas comunes o privadas.
  • Es obligación de la empresa de vigilancia responder por la seguridad en el edificio o conjunto; sin embargo, se acostumbra a hacer largas investigaciones en estos casos.
  • En caso de robo, si  hay una póliza de por medio es más fácil encontrar una solución.
  • Siempre que se presente un robo en el edificio se debe informar al administrador e instaure las denuncias correspondientes.

 
¿Qué hacer antes de contratar un servicio de seguridad privada?

 

Verifica que la empresa que ofrece el servicio esté debidamente autorizada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Para esto ingresa a la página www.supervigilancia.gov.co, en el link servicios autorizados.
 

Verifica que la licencia de funcionamiento esté al día y habilite la prestación del servicio que ofrece.
 

Solicita un paz y salvo ante la Supervigilancia para corroborar las posibles multas y sanciones que se hayan impuesto por incurrir en faltas que afectan el servicio.
 

Escríbenos a: contenidom2@metrocuadrado.com