Los propietarios de garajes privados ubicados en un edificio residencial cuentan que en los suyos parquean diferentes vehículos, pero la administración está limitando el ingreso con el argumento de que solo pueden acceder los vehículos inscritos y con calcomanía. Incluso, han llegado a impedir la entrada de arrendatarios y visitantes.
 

Pregunta: ¿Los órganos de administración pueden tomar estas medidas que afectan el derecho de propiedad?, ¿qué hacer al respecto?
 

Respuesta: Los propietarios de los estacionamientos privados deben consultar los reglamentos de propiedad horizontal e interno –si lo hay–, con el fin de indagar sobre sus derechos, obligaciones y limitaciones para su uso.
 

Y debe ser así, ya que las disposiciones previstas en estos documentos son de obligatorio cumplimiento para propietarios y tenedores de las unidades privadas.
 

Es cierto que la administración, la asamblea o el consejo carecen de facultades para obstaculizar o alterar el uso por parte de su propietario o de las personas autorizadas por este. Sin embargo, pueden tomar medidas para garantizar la seguridad y otros derechos de los demás dueños y usuarios, sobre todo si se trata de un edificio para vivienda. Aunque en el caso de la consulta los garajes son privados, a estos se accede por zonas comunes; igual carácter tienen las áreas de maniobra, sobre las cuales los citados órganos de administración pueden hacer regulaciones y tomar decisiones.
 

En aras de una mejor convivencia, y con el fin de lograr un equilibrio entre los derechos de los dueños y usuarios, y del resto de los propietarios de las demás unidades privadas, los primeros deben informar a la administración cuáles vehículos están autorizados para estacionar en sus espacios.
 

A esto deben sumarle la clase y las especificaciones de los carros avalados para ingresar y parquear, así como las personas que los conducirán, ya que el administrador deberá responder si sus omisiones ocasionan perjuicios. En caso de que esporádicamente se estacione algún vehículo en un garaje desocupado, su propietario o arrendatario deberá autorizar el acceso y la ubicación suministrando los datos que les soliciten. 
 

Arriendo de garaje
 

Otro propietario informa que a su apartamento le asignaron dos garajes comunes de uso exclusivo, circunstancia que consta en el reglamento de propiedad horizontal y en su escritura de compraventa. Como no tiene automóvil actualmente decidió arrendarlos, pero la administración le manifestó que por tratarse de un bien común no puede hacerlo.
 

Pregunta: ¿La administración no se está extralimitando en sus funciones?
 

Respuesta: Si bien estos garajes son bienes comunes, su uso fue asignado a determinado propietario y, por lo tanto, este puede arrendarlos o permitir su uso a cualquier persona, ya que es titular de los derechos de su uso y goce, y el derecho debe ser respetado por los órganos de administración. 
 

Tanto este, como los propietarios y los arrendatarios, deberán cumplir con las previsiones consagradas en el reglamento de propiedad horizontal y en el reglamento interno o el manual de convivencia. 
 

Cualquier diferencia con la administración podrá resolverse a través de los mecanismos de solución de conflictos previstos en el reglamento.
 

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