Obligaciones y funciones que respectan a este importante miembro conductor en una de las dependencias de la Asamblea. Los apartes expuestos en la ley 675 de 2001, en la cual se basa todo el régimen del sistema de propiedad horizontal. Según lo dispuesto por la Ley 675, a la asamblea le corresponde nombrar al revisor fiscal y a su suplente , a los miembros del consejo y a quienes conformarán el comité de convivencia.
 

Esta función no es delegable en razón de que el revisor es un órgano de control  y además por cuanto la norma citada advierte que la asamblea puede delegar la atribución de designar a los miembros del comité de convivencia, pero omite tal posibilidad en cuanto al consejo y al revisor fiscal.
 

Obligaciones
 

Este no podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto respecto del cual cumple sus funciones, ni tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni vínculos comerciales, o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones, con el administrador y/o los miembros del consejo de administración, cuando exista.
 

Los edificios o conjuntos de uso residencial podrán contar con Revisor Fiscal, si así lo decide la asamblea general de propietarios. En este caso, el Revisor Fiscal podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto.

 

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