Con el incremento de 6,77 por ciento en el canon de arriendos para este año, los lectores han coincido en tres interrogantes recurrentes, los cuales se resuelven a continuación, con datos de la Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas).
 

Después de enterarse del aumento, muchos propietarios de viviendas que se encuentran en arriendo comenzaron a cobrar con retroactividad desde el primero de enero, ¿es legal?
 

Los ajustes en el canon de arrendamiento de vivienda urbana se realizan cada doce meses.
 

Por ejemplo, si el contrato se firmó el 12 de septiembre del 2015 solo se hará efectivo este año, en esa fecha.
 

No se puede olvidar que para los acuerdos suscritos antes del 10 de julio del 2003 (cuando se expidió la Ley 820 o de arrendamientos), el incremento no podrá superar la meta de inflación fijada por el Banco de la República, es decir, 3 por ciento.
 

Después de esta fecha aplica el 6,77 por ciento. Además, según el Artículo 18 de esta ley, el alza no puede superar el 1 por ciento del valor comercial del inmueble o de la parte que se encuentre en arrendamiento. 
 

¿El arrendador debe informarle al inquilino los pormenores del nuevo cobro?
 

Es importante tener en cuenta que el incremento es aplicable solo al momento de la renovación del contrato. Efectivamente, el arrendador deberá informarle al arrendatario el valor del aumento y la fecha en que se hará efectivo, a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación establecido por las partes.
 

¿Y si se trata de inmuebles diferentes a vivienda; por ejemplo, de uso comercial?
 

Los reajustes no impactan los contratos de estos bienes, cuyo valor e incremento están fijados expresamente en el contrato de mutuo acuerdo entre las partes.
 

Fuente: Sección Vivienda EL TIEMPO