Dice que está en el segundo piso, justo sobre uno de los salones comunales que son alquilados con frecuencia para eventos y fiestas hasta la una de la mañana, de acuerdo con lo dispuesto por la administración.
“La cuestión es que en las reuniones los niveles de ruido son insoportables e interfieren con mi derecho al descanso. Aunque los vigilantes tratan de suspender las fiestas a la hora estipulada es imposible que cumplan los horarios.
“Ante la indiferencia de la administración en tal sentido, me gustaría saber si existe alguna disposición legal sobre el uso de los salones comunales en unidades residenciales, pues creo que deben destinarse a actividades culturales y sociales en horarios que no interfieran con el descanso”.
Respuesta de la abogada Nora Pabón. Aunque no existe una disposición expresa que regule el uso de los salones comunales en conjuntos residenciales, en el reglamento de propiedad horizontal de cada edificio se deben incluir cláusulas expresas sobre el uso de los salones comunales. Para ello hay consultar la Constitución, la Ley 675, y las normas ambientales y de policía.
En caso de que no se haya hecho esta regulación, el afectado puede acudir a uno de los mecanismos de solución de conflictos consagrados en el reglamento y en la ley. Igualmente puede interponer la acción de tutela por violación de los derechos a la vida, a la salud, a la tranquilidad y a un ambiente sano. De hecho, son muchas las ocasiones en que la Corte Constitucional ha tutelado los derechos de personas afectadas por diferentes ruidos.
Por último, el administrador no puede alquilar libremente el salón comunal ni mucho menos establecer horarios perjudicando a los propietarios. La regulación en tal sentido corresponde a la asamblea dentro de los parámetros previstos en el reglamento de propiedad horizontal y en la ley. En caso contrario se presume su culpa por los daños ocasionados.