Al respecto, la Corte Constitucional profirió una particular sentencia en febrero pasado –al revisar los fallos de dos jueces de Cali– gracias a una acción de tutela presentada por un menor de edad contra un conjunto residencial y una compañía de vigilancia.
El infante consideraba que el consejo de administración lesionaba sus derechos fundamentales a la dignidad humana, debido proceso, libre desarrollo de la personalidad, intimidad personal y buen nombre.
Todo se originó cuando se expidió una agenda de comportamiento de los menores en que se prohibió: “subirse por ventanas que dan al parque, correr sobre tapias de primeros pisos, trepar a las zonas comunes de los apartamentos, tirar canicas a los apartamentos, caminar por los jardines ocasionándoles daños y montar bicicleta en las rampas de los parqueaderos”.
En el mismo documento se advierte que con un acto más de este niño sus padres serán sancionados con 25 salarios mínimos diarios.
El abogado del menor expresa “arguye que se viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad al impedir “de forma arbitraria”, desplegar su libertad general de acción, como es la recreación”.
La Policía puede intervenir
En el expediente consta que el niño fue conducido por la Policía por “clamor de ciudadano toda vez que se-gún lo expresado por una señora del conjunto (...) al guarda de seguridad.... el menor ingresó arbitrariamente al apartamento de su propiedad quien al revisar su apartamento encontró que faltaban enseres avaluados en 700 dólares”. La patrulla policial llegó gracias a la llamada del guarda de seguridad.
“El menor fue conducido a las instalaciones a las 19:30 horas y se hace su entrega en óptimas condiciones de salud y en buen estado físico y mental”, dice el informe.
Por su parte, uno de los jueces de Cali indica que la agenda no lesiona los derechos del menor pues protegerlos es “misión que compete, no solo a los guardas y al personal de administración, sino, con mayor razón, a los padres de los menores, quienes, en últimas, tal como lo predica nuestra Constitución Política están en la obligación de brindarles una buena educación, inculcándoles respeto y una relación armónica con los demás.”
La opinión de la Corte
Así mismo, la Corte Considera: “las agendas o libros de registro son instrumentos idóneos de control al interior de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, de los cuales pue-den hacer uso los entes de dirección para el cumplimiento de sus tareas y que, en principio, no resultan incompatibles con el respeto de los derechos fundamentales de los moradores.
“Por el contrario, son herramientas útiles bajo tres perspectivas: (i) como archivo histórico, en tanto allí constan, o deben constar, algunos de los sucesos relevantes de una comunidad; (ii) como mecanismo de prevención, en la medida en que el análisis de los problemas más frecuentes facilita el diseño de alternativas de solución; y (iii) como punto de partida en la realización de investigaciones de carácter sancionatorio.
"Entonces, la Corte considera que la decisión de crear una agenda no fue caprichosa sino fruto de las necesidades de la comunidad en razón al comportamiento de varios niños residentes en el sector.
"Además, entiende que las conductas allí registradas son de interés para la administración del conjunto, en la medida en que guardan relación directa con la seguridad y la tranquilidad de la comunidad. En efecto, las anotaciones sugieren que las actividades de algunos menores, incluido el demandante, involucran escenarios privados de otros residentes o suponen menoscabo de los bienes de uso común.
"Sin embargo, como ya fue explicado, sólo pueden ser objeto de sanción aquellas conductas que atiendan parámetros de proporcionalidad y razonabilidad y guarden relación directa con la seguridad o la armónica convivencia de los residentes.
"Por ello, aún cuando es cierto que no se ha impuesto ninguna multa, la Corte hace un llamado a la administración para que “en el evento de adelantar un proceso sancionatorio solamente tenga en cuenta aquellas conductas relevantes para los intereses de la comunidad e inaplique las sanciones que se refieran a cuestiones individuales, aún si están previstas en el reglamento de copropiedad”.
La Corte expresó en la sentencia que confirmaba los fallos proferidos por los Jueces de Cali, de primera y segunda instancia, que denegaron el amparo solicitado por el abogado del menor de edad.
Aporte del abogado Germán Molano, presidente de la Lonja de Propiedad Horizontal.