En navidad es muy común que las personas celebren las fiestas de fin de año sus viviendas. Sin embargo, esto puede resultar incómodo para los vecinos, principalmente por el ruido.

 

El nuevo Código de Policía, que entró en vigencia en enero 30 de este año, impone duras sanciones a quienes atenten contra la “convivencia pacífica”, las cuales van hasta los 32 salarios mínimos y varían dependiendo de su gravedad.

 

Perturbar la tranquilidad de los vecinos es una acción que está contemplada dentro de la multa tipo 3, cuya sanción es de 393 mil pesos.

 

A continuación te dejamos algunos puntos específicos de la normativa vigente que debes tener en cuenta respecto a este tema para que no afectes la tranquilidad de tus vecinos y, así mismo, no te multen.

 

En primer lugar, en sector residencial el nivel máximo permitido es de 65 decibeles de día y de 55 noche. En palabras sencillas, esto se asemeja al ruido normal producido en una casa, por el uso de electrodomésticos, el paso de vehículos y conversaciones en tono normal, si ya es incómodo al oído, el nivel puede estar superando lo permitido.

 

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1.    Cómo frenar el ruido en las copropiedades 

 

En primera instancia, cuando se trata de sucesos dentro de unidades privadas (apartamentos o casas), los afectados pueden llamar a la Policía para que esta intervenga e invite a los vecinos ruidosos a contribuir con la calma. 

 

Si se trata del salón comunal u otra área común de un complejo residencial, las regulaciones están expresas en el reglamento de propiedad horizontal.

 

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Por otra parte, El administrador no puede alquilar libremente el salón comunal ni mucho menos establecer horarios perjudicando a los propietarios. La regulación en tal sentido corresponde a la asamblea dentro de los parámetros previstos en el reglamento de propiedad horizontal y en la ley.

 

Además, corresponde al comité de convivencia realizar acciones preventivas, entre ellas, recordarles a los propietarios sus derechos , deberes y prohibiciones mediante avisos, afiches y circulares. 

 

 


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2.    Las construcciones deben ajustarse a las normas

 

Aparte de la Constitución Política hay normas urbanísticas que definen los usos específicos que se permiten a cada inmueble y que deben ser aprobados mediante licencia de construcción. Por ejemplo, entre las normas ambientales sobresale la Resolución 627 del 2006 del ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que regula los niveles de ruido.

 

A esta se suman los códigos Nacional y Distrital de Policía, la Ley 675 del 2001 y los reglamentos de propiedad horizontal que se organizaron con base en los derechos violados. ¿Cuáles son? La contaminación auditiva viola o amenaza los derechos a la vida, a la salud y a un ambiente sano, y afecta la tranquilidad y la intimidad.

 

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¿Cuáles son los problemas más frecuentes de ruido en edificios, conjuntos y agrupaciones? 

 

Ruido excesivo por fiestas, música a alto volumen, mascotas, alarmas de los carros, uso indebido de los pisos de madera, obras en las unidades privadas en horas no permitidas, mal uso del salón comunal, corrillos y juegos en las zonas comunes, uso de aparatos y herramientas eléctricas en horarios no permitidos (taladros, por ejemplo), y movimiento y trasteo de muebles.

 

 

3.    Ruido en las vías públicas

 

Algunos vecinos también se reúnen para hacer fiestas en la calle, pero esto puedo incomodar a aquellos que han decidido no ser parte de la celebración. Así que si el ruido es ocasionado en la calle,  es responsabilidad de la Policía aplicar el Código de Policía y exigirle a los infractores que cesen su actividad. De lo contrario, la Policía debe aplicar los procedimientos del caso de manera inmediata para restablecer el orden.

 

En caso de que ello no ocurra se pueden interponer las quejas del caso ante la correspondiente Alcaldía Local.

 

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Redacción Metrocuadrado