Las viviendas turísticas se vuelven populares entre los inversores del sector inmobiliario, pues ven rentable brindar servicios de alojamiento a corto plazo, con todas las comodidades que puede brindar un hotel.  

 

Por lo general estos proyectos ayudan e incentivan a que los promotores adelanten los proyectos de construcción y también la operación y comercialización turística de las unidades residenciales. Esto gracias a anteproyectos de propiedad horizontal, con propietarios individuales en las unidades o con esquemas fiduciarios que sean dueños de la totalidad del edificio.

 

“En estos casos generan economías de escala, traduciéndose en mayores oportunidades de rentabilidad de la inversión inmobiliaria, en menores costos de las tarifas de colocación de los apartamentos y en la generación de ingresos para la copropiedad que disminuyen el valor de las expensas de administración”, precisó Jacques Simhon, Socio de CMS Rodríguez-Azuero.

 

Esta es la regulación

Estas viviendas deben inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, pagar la contribución parafiscal para la promoción del turismo, estar autorizada la vivienda turística en el reglamento de propiedad horizontal, si lo hay, realizar el reporte ante Migración Colombia del hospedaje y salida de extranjeros, y establecer normas de autorregulación para la prevención de la explotación de pornografía y turismo sexual con niños, niñas y adolescentes.

 

De igual forma, estos proyectos deben acogerse al marco normativo para la prestación de servicios turísticos, algo que se entiende como la actividad de arrendar por menos de 30 días.

 

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