El administrador de un edificio ubicado en Armenia pregunta: “¿Cómo debo actuar ante dos comunicaciones recibidas de la curaduría urbana, en las cuales informa a los propietarios que se hará una obra en un edificio vecino? Allí, les dicen que decidan si quieren hacer parte.
 

“Es necesario reunir a la asamblea?, ¿qué objeto tiene esta citación?, ¿es obligatorio asistir?”.
 

Respuesta. Las normas ordenan que cuando se radique una solicitud de licencia, el curador urbano o la autoridad encargada de resolverla deberán citar a los propietarios, a quienes ostenten garantías reales y a los vecinos colindantes de los inmuebles para que se hagan parte y hagan valer sus derechos. De esta forma aplicarán el procedimiento para la expedición de las licencias y sus modificaciones, como lo contempla el Decreto 1077 del 2015.
 

En el caso de que el inmueble vecino sea un edificio constituido en propiedad horizontal, una vez recibida la citación el administrador debe informar y enseñar a los propietarios la convocatoria, con el fin de que –si lo desean– asistan y consulten los planos y demás documentos adjuntados a la solicitud de licencia. 
 

En todo caso, como representante legal de la persona jurídica de la propiedad horizontal, el administrador deberá presentarse ante la curaduría o a la oficina de planeación para enterarse de la clase y las características de la obra. 
 

En caso de que el administrador y cualquiera de los propietarios o residentes manifiesten su interés en asistir, deberán notificarlos personalmente. Incluso, existe la opción de interponer los recursos de ley, si consideran que la licencia expedida debe ser aclarada, modificada o revocada por no ajustarse a la ley.
 

Además, es importante tener en cuenta que para interponer un recurso contra una licencia, el recurrente debe cumplir con los requisitos de ley y tener fundamentos claros para hacerlo. De lo contrario debe responder por daños y perjuicios ocasionados por demora injustificada de la obra.
 

Igualmente, se recomienda un acercamiento entre el administrador y el constructor del proyecto para evitar estos trámites en la mayoría de casos innecesarios. 
 

De igual manera, es de beneficio para los vecinos de la obra, los propietarios y los constructores suscribir el acta de vecindad en la cual se determina el estado de los inmuebles colindantes.
 

Nora Pabón Gómez / Especial para EL TIEMPO