La abogada Nora Pabón* responde varias inquietudes de los lectores, entre ellas la de un lector que pregunta: “¿Es legal que la administración de un conjunto residencial que tiene locales comerciales interiores impida el acceso de compradores externos (vecinos de otros conjuntos residenciales adyacentes) a estos establecimientos? ¿Sería legal que tal decisión la tomara la asamblea?”.
 

El lector agrega que “en el reglamento de propiedad horizontal no se prohíbe el acceso a los locales comerciales (cigarrería, droguería, minimercado, lavandería, panadería y café internet), ni la entrada al gimnasio del conjunto”. 
 

Y pregunta: “¿En el evento de que la asamblea tomara esta decisión, no estaría violando derechos económicos, el libre comercio y otros derechos ciudadanos fundamentales como el trabajo? Vale aclarar que el uso del suelo para los locales comerciales está debidamente aprobado por la constructora y los entes distritales pertinentes”. 
 

Respuesta:

La Ley 675 del 2001 dice que “atendiendo las normas urbanísticas vigentes, los reglamentos de propiedad horizontal de uso comercial o mixto, así como los órganos de administración correspondientes, deberán respetar el desarrollo a la libre iniciativa empresarial privada dentro de los límites del bien común”. 
 

Esto significa que es necesario revisar la licencia de construcción del conjunto y el reglamento de propiedad horizontal para determinar cómo fue aprobado el uso comercial de conformidad con esas disposiciones urbanísticas. 
 

Esto, debido a que generalmente los locales comerciales que se encuentran en el interior de un conjunto están destinados a desarrollar su actividad comercial exclusivamente para los que residen en la copropiedad y no para personas ajenas a ella, debido a que es necesario garantizar los derechos de los residentes a la seguridad, la tranquilidad y la convivencia pacífica. 
 

Considero que es necesario analizar el caso con mayores elementos acudiendo al comité de convivencia y siguiendo el procedimiento señalado en el reglamento para solucionar los conflictos. Con esto, se podrán proponer alternativas que permitan el desarrollo de la actividad comercial, si es el caso, a través de una entrada independiente y buscando la protección de los derechos de los dueños de las unidades con diferentes usos.
 

*Directora www.inmobiliarioaldia.com