Nora Pabón Gómez

Especial para EL TIEMPO – Abogada, asesora externa 
 

Un administrador comenta que en una copropiedad que está destinada a vivienda, un residente tiene como trabajo cuidar caninos que ingresa al apartamento donde vive. 
 

Reconoce que como derecho fundamental al trabajo, él puede ejercer dicha actividad. Sin embargo, dice que al hacerlo perturba la tranquilidad de los vecinos y por tal razón la convivencia del conjunto. 
 

Pregunta: “¿El derecho individual al trabajo puede trasgredir el derecho colectivo de los residentes del conjunto? ¿Ante cuál autoridad o entidad podemos acudir para solucionar esta situación que altera la convivencia del conjunto?”.
 

Respuesta. La Ley 675 del 2001 establece que los propietarios deben usar sus unidades privadas de acuerdo con su naturaleza y destinación. Además, deben abstenerse de realizar cualquier acto que produzca ruidos, molestias o que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes. 
 

En este caso el residente no está utilizando su unidad privada para vivienda, sino para un negocio, poniendo en peligro la seguridad, la salud y la tranquilidad de sus vecinos. 
 

Él no solo estaría vulnerando las normas urbanísticas y el reglamento de propiedad horizontal, sino también las normas del Código Nacional de Policía. El artículo 124 de este establece varias disposiciones al respecto, entre estas incumplir las normas sobre albergue de animales.
 

Adicionalmente, estaría desconociendo las normas sobre protección a los animales, la Ley 84 de 1989, las normas que la han modificado y reglamentado, que regulan las condiciones en que deben permanecer estos y las sanciones en que incurren quienes no cumplan las exigencias.
 

Igualmente, el administrador deberá hacer cumplir el reglamento e informar de inmediato al consejo de administración la situación con el fin de que -con base en el procedimiento establecido en el reglamento- proceda a la imposición de las sanciones correspondientes. 
 

Esto, sin perjuicio de que el administrador o cualquier residente afectado pueda instaurar las acciones policivas por perturbación al uso y goce de los apartamentos y de los bienes comunes; incluso, lo podría hacer por violación a las disposiciones policivas sobre tenencia de animales y las que regulan su protección.