El presidente del consejo de administración de un edificio plantea que, durante años, los dueños de varios apartamentos han tenido el uso exclusivo de las terrazas a las cuales acceden, pero no pagan un valor a la copropiedad por este uso. Preguntan si es posible reformar los coeficientes o que se establezca cuál es el mecanismo para que paguen mayor cuota de administración.
 

Respuesta
 

La Ley 675 del 2001 prevé la posibilidad de que se puedan asignar los bienes de uso exclusivo a determinados propietarios; concretamente, menciona las terrazas.
 

En el caso de que la asignación se realice por la asamblea –para lo cual se requiere el voto de los propietarios que representen al menos un 70 % de los coeficientes de copropiedad del respectivo edificio y la solicitud del propietario interesado–, esta puede determinar un valor fijo y por una sola vez como compensación por este uso.
 

En estos casos no es posible reformar los coeficientes de copropiedad, por varios motivos:
 

En el cálculo de coeficientes solo se tiene en cuenta el área privada construida de cada apartamento, con respecto al área total privada del edificio o conjunto.
 

Además, solo es posible modificar los coeficientes de copropiedad en los casos determinados por la citada ley, en los cuales no se incluye la asignación de bienes comunes; por último, los propietarios se adhirieron al reglamento de propiedad horizontal y recibieron el edificio con esta limitación de uso, que no podrían ejercer propietarios diferentes de los dueños de las unidades privadas que colindan con las terrazas.
 

Otro propietario pregunta si “en cuanto a cambiar el tipo de forma para tomar decisiones, es posible otra diferente, que no sea por el coeficiente”.
 

Respuesta
 

La ley ordena que para determinar el quorum deliberatorio y decisorio de la asamblea de propietarios se deben tener en cuenta los coeficientes de copropiedad de las unidades privadas según lo establecido en cada reglamento de propiedad horizontal.
 

La Corte Constitucional, en sentencia C-522 del 2002, precisa que en los edificios destinados a vivienda las decisiones que no sean de contenido económico se pueden adoptar mediante voto unitario, esto es, sin tener en cuenta el coeficiente.
 

Un propietario pregunta si es obligación de la administración entregar la copia del acta de la asamblea a cada uno de los propietarios que asistieron a esta.
 

Respuesta
 

La Ley 675 del 2001 ordena que el administrador debe poner a disposición de los propietarios del edificio o conjunto copia completa del texto del acta en la sede de la administración e informar a los propietarios acerca de este hecho.
 

Para obtener copia del acta, puede solicitarla al administrador. Si este no la entrega, el propietario puede acudir ante el respectivo alcalde, quien ordenará la entrega del acta. En caso contrario, proceden sanciones policivas.