Los miembros del consejo de administración de un edificio comentan que están elaborando el manual de convivencia, pero tienen dudas sobre los aspectos que se deben regular en cuanto a las normas para evitar la contaminación visual.
 

Respuesta. Primero que todo, hay que recordar que los residentes, los visitantes, quienes ocupan las edificaciones vecinas, e incluso, los transeúntes, tienen el derecho constitucional a un ambiente sano. 
 

Esto quiere decir que si este se vulnera, quien no cumpla las normas puede ser sancionado de acuerdo con la Ley 675 del 2001 y el reglamento de propiedad horizontal. 
 

Entre los aspectos que se deben regular, y que generalmente se relacionan con el uso de las fachadas, se destacan:
 

- El cambio del modelo y las características de las puertas y las ventanas, especialmente cuando alteran la uniformidad e impactan –de esa manera– a otros elementos del edificio o conjunto.
 

- La prohibición de ubicar objetos en los balcones y terrazas. Es común –y se ve muy mal– que los residentes pongan a secar la ropa, las alfombras y otros elementos en estos lugares.
 

- También hay normas que controlan la publicación de avisos, carteles o vallas de publicidad sin cumplir con el reglamento y la ley. 
 

Para evitar inconvenientes, se sugiere el diseño de un tablero o una cartelera que deben estar situados en la portería o en los lugares donde se ubican los avisos de la administración, los listados de los infractores al reglamento y las ofertas de venta o alquiler de inmuebles, entre otros.
 

- La ocupación de los garajes como depósitos es otro tema sensible en las copropiedades. 
 

Es usual que no se destinen parea lo que son: estacionar los vehículos. De hecho, hay casos en los que se convierten en un complemento del depósito porque la gente deja muebles y otra serie de utensilios y accesorios. Esto, por lo tanto, también debe ser monitoreado. 
 

Otras disposiciones
 

Adicionalmente, hay que tener en cuenta que en los edificios comerciales la regulación de intervenciones en los exteriores de los inmuebles se incluye en el manual de vitrinismo.
 

A esto hay que sumarle que las faltas relacionadas con el incumplimiento de las normas sobre contaminación visual deben estar tipificadas en el reglamento de propiedad horizontal, así como las sanciones que se imponen en cada caso. 
 

En el evento de que solo estén contenidas en el manual de convivencia, es necesario vincularlo con el reglamento, para aplicarlas como lo establece la ley.
 

Igualmente, las sanciones que contempla la Ley 675 del 2001 por esta clase de faltas comprenden la inclusión del nombre del infractor en un listado ubicado en lugares de amplia circulación del edificio o conjunto.
 

A estas, hay que sumarles la imposición de multas y la restricción del uso y goce de ciertos bienes y servicios comunes, respetando –desde luego– el derecho al debido proceso y los demás derechos fundamentales de los infractores.
 

Por otra parte, los códigos de policía establecen faltas y medidas correctivas por no acatar las normas ambientales en materia de contaminación auditiva y visual, ya que no solo atetan contra los derechos de la persona jurídica, sino que trascienden al exterior y afectan a las comunidades, en general.
 

Nora Pabón Gómez - Especiales para EL TIEMPO - Abogada, asesora externa