Nora Pabón Gómez
Especiales para EL TIEMPO
Abogada, asesora externa
 

Un lector comenta que en una asamblea realizada en enero se cumplió el quórum, pero teniendo en cuenta dos apartamentos que aún están a nombre del constructor (es decir, la persona jurídica), el dueño argumentó que no es de su interés ofrecerlo en venta, al contrario tomó la decisión de quedarse con esos espacios. 
 

El consultante pregunta: “¿Esto es válido? Si no lo es, ¿Qué procedimiento debe seguir el dueño de la empresa constructora para que se puedan incluir para el quórum?”. Así mismo, anota que al comprar un apartamento en este mismo edificio, lo adquiere con un parqueadero simple, no obstante el constructor quiere adjudicarle a su inmueble uno doble, con servidumbre. “¿Qué se debe hacer para legalizar este cambio de estacionamientos?”, pregunta el lector.
 

Respuesta. El dueño de los parqueaderos –así se trate del propietario inicial, o sea el constructor–, tiene derecho a participar en la asamblea con voz y voto.
 

Habría que decir también, que no debe agotar ningún procedimiento adicional para ser citado a esta reunión y hacer parte del quórum, de acuerdo con el coeficiente asignado al respectivo parqueadero en el reglamento de propiedad horizontal, en donde es necesario recalcar que será determinado como unidad privada. Lo que quiere decir, que ese espacio también cuenta con su respectivo folio de matrícula inmobiliaria.
 

En cuanto a la entrega de un estacionamiento doble, en lugar del sencillo adquirido inicialmente, lo primero que se debe hacer es verificar que ese predio aparezca en los planos que han sido aprobados. Igualmente, que esté en el cuadro de áreas y en el reglamento de propiedad horizontal, pero con la misma área, dimensiones, ubicación y linderos.
 

De esta forma se evitarán cuestionamientos futuros por parte de los demás propietarios. De lo contrario se deberá hacer la modificación respectiva de estos documentos y del mismo modo con las previsiones previstas en el reglamento.