En el marco del Seminario de Propiedad Horizontal ‘Herramientas y Nuevas Tendencias’, organizado por Fedelonjas y la Lonja de Bogotá, se habló sobre la importancia de conocer el valor de una copropiedad y los casos en los que se necesita hacer un avalúo de la misma.
 

Metrocuadrado.com entrevistó a Camilo Bermúdez González, presidente del Consejo Directivo de la Lonja de Bogotá y Andrés Martínez Umaña, presidente ejecutivo de la Lonja de Bogotá.
 

De acuerdo con Martínez, “la Ley 675 de 2001 establece que las copropiedades pueden solicitar el avalúo tanto de las zonas comunes como de las áreas privadas, pero obligatoriamente las deben solicitar que se avalúen las zonas comunes”.
 

¿Para qué se avalúa una copropiedad?
 

El valor de una copropiedad se necesita básicamente para conocer el costo de reposición que tiene esta. Es decir, cuánto vale regresar el inmueble a las condiciones originales de construcción, según explicó Martínez.
 

Generalmente, determinar este valor tiene dos funciones: saber el valor asegurable y por otro lado para efectos contables. “Para efectos asegurables no se tiene en cuenta el valor de la tierra, porque el valor de la tierra es un bien común que no se deprecia y por tanto no es un valor asegurable. El valor asegurable es el costo de reposición que tengan las áreas comunes. En el valor contable si hay que incluir la tierra, pero de igual forma se maneja como costo de reposición a nuevo de la unidad”, aseguró Bermúdez.
 

Entonces, quienes usan el valor que se establece en el avalúo son las compañías de seguros, para determinar cuál es el valor asegurable.
 

¿Cada cuánto se debe hacer el avalúo?
 

Por lo general, las aseguradoras piden que se haga un avalúo de la copropiedad anualmente, afirmaron los expertos.
 

¿Qué determina el valor de la copropiedad?
 

El valor se establece con base en el estado de conservación de los bienes. “Entre mejores áreas comunes y servicios comunes tenga una unidad, pues mayor valor puede tener. Si su deterioro se deja acelerar, obviamente va en detrimento su valor”, comentó el presidente del Consejo Directivo de la Lonja de Bogotá.
 

¿En qué casos la aseguradora responde por el valor de reposición?

“En los casos que exista un siniestro, ya sea por un movimiento sísmico, un incendio o cualquier calamidad, la compañía de seguros entra a evaluar cuáles fueron los daños y tiene que pagarlos a su costo de reposición, o sea reponerlo a nuevo”, expresó Bermúdez.

 

Es importante aclarar que en el caso que los daños de los bienes comunes sean por deterioro natural, la aseguradora no responde por estos.
 

¿Quién hace estos avalúos?
 

En estos casos, al igual que para los avalúos de bienes privados, rigen la Ley 1673 de 2013 y el Decreto Reglamentario 556 de 2014, en los que se estipula que los avaluadores deben contar con  un registro abierto de avaluador para poder ejercer su actividad, concluyó Martínez.
 

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