Un lector plantea varias inquietudes con respecto a la entrega y recibo de bienes comunes de un edificio.
 

¿En qué documentos se enuncian los bienes comunes de cada conjunto? 
 

Para conocer cuáles son los bienes comunes que debe entregar el constructor, los propietarios y administradores tienen que consultar el reglamento de la copropiedad, los planos arquitectónicos y de propiedad horizontal, y el cuadro de áreas o proyectos de división aprobados por una de las curadurías urbanas o entidad municipal respectiva, según el caso. 
 

Los últimos documentos citados se pueden consultar en la notaría donde se constituyó el régimen de propiedad horizontal de cada inmueble; además, se deben tener en cuenta las reformas hechas. En cuanto a los antecedentes, es posible encontrarlos en el archivo de la Secretaría Distrital de Planeación (en Bogotá), en las curadurías urbanas donde se haya expedido la licencia o en el archivo de la entidad competente. 
 

¿Cuándo y cómo se debe realizar la entrega?
 

Según la Ley 675 del 2001, el terreno, los accesos, las cubiertas y la estructura, entre otros, se entregan para el uso y goce de los bienes privados de manera simultánea, mediante acta.
 

¿Cómo, cuándo y a quién se entregan los bienes comunes generales?
 

En esta categoría se encuentran la zona de recreación y deporte, y los salones comunales. Estos se entregan a quien la asamblea designe; en su defecto, al administrador definitivo, a más tardar, cuando se haya terminado la construcción y la enajenación de un número de bienes privados que represente por lo menos el 51 por ciento de los coeficientes de copropiedad. 
 

¿Cómo se procede en los casos de conjuntos que se desarrollan por etapas?
 

En este caso, la ley dice que “los bienes comunes esenciales para uso y goce de los bienes privados, se referirán a aquellos localizados en cada uno de los edificios o etapas cuya construcción se haya concluido”.
 

“Los primeros tienen que coincidir con lo señalado en el proyecto aprobado y lo indicado en el reglamento de propiedad horizontal”. Es importante tener en cuenta el tiempo que demorará la obra de los bienes comunes generales, pues el cumplimiento de esta obligación probablemente se tarde más tiempo del pactado inicialmente.
 

Las instancias para reclamar
 

En caso de que los vendedores no cumplan o realicen de manera irregular la entrega de bienes comunes, los propietarios pueden acudir a las alcaldías, y en Bogotá, a la Secretaría del Hábitat. Allí, atienden las quejas en tal sentido. Si es por calidad y garantía de los bienes comunes entregados, pueden ir a la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

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