Para la Superintendencia Bancaria, la falta de información que tiene el usuario sobre los verdaderos alcances que tiene el contrato de fiducia hace que se presenten problemas.
 

En parte esto sucede porque “el usuario no se toma el tiempo suficiente para leer la totalidad de las páginas y la letra menuda, entonces supone muchas cosas y luego se siente asaltado en su buena fe”.
 

Así mismo, la entidad afirmó que la crisis de la construcción les enseñó a las fiduciarias muchas lecciones del negocio inmobiliario, a tal punto que hoy son especialistas en el tema. Sin embargo, fallan siendo permisivas y no constatando la forma en que se utiliza su nombre en la publicidad.
 

Alcances del contrato de fiducia
 

Ten en cuenta que parte de ellos se encuentran en las cláusulas del contrato. Por esto, los cobros indebidos, las demoras del constructor o el cambio de especificaciones no vinculan a la fiduciaria.
 

• La fiduciaria no regula las actuaciones del constructor. 
 

La entidad se limita a recibir el dinero del comprador mientras se llega al punto de equilibrio, para asegurar que la parte financiera es suficientemente sólida y que el proyecto pueda empezar físicamente. Es de su competencia aplicar las multas por incumplimiento.
 

• La fiduciaria no garantiza que el proyecto se terminará ni que las condiciones físicas ofrecidas continuarán igual porque no es de su competencia. 
 

• La fiducia es una herramienta válida y productiva siempre y cuando el constructor sea honrado y juicioso en la distribución del dinero.
 

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Cláusulas en la fiducia
 

Para evitar inconvenientes a futuro, la recomendación es que al momento de firmar el contrato verifiques que todas las cláusulas estén completas y tomes las precauciones que consideres necesarias.
 

Según la Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de Bogotá, el documento debe contener como mínimo la siguiente información:
 

• La indicación clara de que se trata de un encargo fiduciario y no una promesa de compraventa.
 

• Los requisitos y el plazo en que se deben cumplir para desembolsar los recursos al constituyente del encargo.
 

• El monto o porcentaje de penalización -si el contrato lo prevé- que se debe aplicar en caso de que una de las partes desista del negocio.
 

• El detalle de los costos, las deducciones y el término de las devoluciones cuando no se cumplan los requisitos establecidos.
 

• La descripción completa de los linderos, las dependencias, las áreas y la ubicación de los bienes separados.
 

• La posibilidad de que las condiciones técnicas y financieras cambien, previa comunicación escrita.
 

• En caso de que se citen artículos específicos, la entidad debe entregar copia de los mismos para que el usuario quede completamente documentado.
 

Además, informar que el dinero debe ser entregado únicamente a la fiduciaria y que el constructor o sus agentes están completamente impedidos para exigir cualquier tipo de anticipos. Infringir esta instrucción, le acarrea al constructor una sanción del régimen de vivienda.
 

Mensualmente, el cliente debe recibir un extracto bancario con la relación de los rendimientos de sus abonos.
 

En caso de 'emergencia', el defensor del cliente de la fiduciaria -figura que es totalmente obligatoria en las entidades financieras- es el encargado de recibir las quejas. Si no es suficiente la gestión, se puede acudir a la Superintendencia Bancaria.
 

*Con información de El Tiempo

 

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