Al adquirir una casa o un apartamento hay cargas económicas que los compradores deben asumir, además de las tradicionales –y obvias– como las arras y la cuota inicial, para citar solo algunas con las cuales comienza la negociación. 
 

Al respecto, la abogada Diana Granados advierte que cada negocio es particular. “Existen casos en los cuales algunos de estos pagos no aplican porque, por ejemplo, para hacer la inversión no fue necesario hipotecar o afectar con leasing habitacional”.
 

Con esto aclarado, la abogada repasa algunos de los cargos que el comprador siempre debe asumir:
 

- El 50 por ciento de los derechos notariales sobre el valor de la compraventa.
 

- El ciento por ciento del 1 por ciento de beneficencia y el 0,5 por ciento de registro, para un total de 1,5 por ciento sobre el valor de la compraventa.
 

Cuando afecta el patrimonio inembargable de familia o la vivienda familiar:
 

- Se deben pagar 7.000 pesos más de derechos notariales. 
 

- A estos hay que sumarles 110.000 pesos en registro.
 

Si el bien es adquirido con crédito hipotecario o leasing, el comprador también debe hacerse cargo de algunos gastos:
 

- Por ejemplo, si el negocio se realiza a través de una entidad financiera, la práctica más usual es el 70 por ciento sobre el valor del acto de derechos notariales.
 

- Adicionalmente, le corresponde el 5 x 1.000 en registro si se trata de una hipoteca abierta, sin límite de cuantía.
 

Cuando la hipoteca se hace a favor de un particular:
 

- Asume el ciento por ciento de los derechos notariales.
 

- Además, el ciento por ciento de los gastos de registro.
 

En vista de que se entiende que el comprador posee materialmente el inmueble a partir del momento de la firma de la escritura de compraventa, la abogada recuerda que deberá asumir –desde ese momento– el pago de la totalidad de los valores de los impuestos prediales y de valorización, sin importar que sea locatario (es decir, a través de un leasing habitacional).
 

¿Y el vendedor?
 

Por su parte, la carga tributaria más significativa que debe asumir el vendedor es la del impuesto de ganancia ocasional, cuando haya poseído el inmueble por un tiempo mayor a dos años contados desde el momento en el cual lo adquirió.
 

Según Granados, esto debe ser así “porque para efectos tributarios se entiende como un activo fijo; si no es así entonces se tomará como un ingreso constitutivo de renta; presupuestos que aplican siempre y cuando la actividad del vendedor no sea la de construcción ya que, en ese caso, todo será renta”, concluye la abogada.