Estos son los principales requisitos y condiciones para que los afiliados a esta entidad le soliciten un  subsidio de vivienda.

El subsidio de vivienda es un aporte en dinero o en especie que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución por parte de este, que constituye un complemento de su ahorro, para facilitarle la adquisición o construcción de una solución de vivienda de interés social o el mejoramiento de la misma.

Cabe anotar que la asignación del subsidio se efectuará al mes siguiente a la postulación siempre y cuando cumpla con los requisitos de ley.

Condiciones para recibir el subsidio de vivienda

  • Ser afiliado a una caja de compensación, no importa la antigüedad.
  • Conformar un núcleo familiar que compartan el mismo espacio habitacional.
  • Núcleo familiar: hijo (s), cónyuges, uniones maritales de hecho, parentesco hasta tercer grado de consanguinidad: padres, hijos, hermanos, tíos, sobrinos, abuelos bisabuelos, nietos, bisnietos. Segundo grado de afinidad: suegros cuñados y yernos  y nueras y primero civil: matrimonio y unión libre.
  • Tener ingresos familiares inferiores o iguales a 4 salarios minímos mensuales legales vigentes ($2.142.400).
  • No ser poseedor de vivienda en el caso de compra de vivienda nueva.
  • Ser propietario del lote o que el lote sea de la entidad promotora, para los casos de construcción en sitio propio.
  • Ser propietario de vivienda con carencias básicas como pisos, techos, etc. en el caso de subsidio para de mejoramiento.

¿Quién no puede recibirlo?

  • Afiliados independientes.
  • Si fue beneficiario de subsidio de vivienda familiar por parte del INURBE, CAJA AGRARIA, BANCO AGRARIO, FOREC o caja de compensación.
  • Si fue beneficiario de una vivienda o un crédito por parte del Institudo de Crédito Territorial (ITC).
  • Quienes como beneficiarios hayan recibido subsidio familiar de vivienda, o quienes siendo favorecidos con la asignación no hubieran utilizado o presentado su renuncia a la utilización (estos quedan sancionados un año).
  • Quienes hubieren presentado información falsa en cualquiera de los procesos de acceso al subsidio.

Requisitos para construcción en sitio propio

  • Acreditar la propiedad del lote, mediante certificado de tradición y libertad del inmueble con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días de anterioridad a la presentación de la postulación.
  • En todos los casos el lote deberá estar libre de limitaciones al dominio, condiciones resolutorias, embargos y gravámenes, salvo la hipoteca constituida a favor de la entidad que financiará su ejecución.
  • El lote debe estar ubicado en un barrio legalizado.
  • No ser propietario de ningún otro inmueble diferente al lote.
  • El lote debe contar con la DISPONIBILIDAD INMEDIATA de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía certificada por las respectivas empresas de servicios públicos.
  • El ahorro previo podrá estar conformado por el lote propiedad de los postulantes. En este caso se estimará en un diez por ciento (10 por ciento) del valor final de la solución de vivienda, o en un veinticinco por ciento (25 por ciento), en el caso de terrenos urbanizados.
  • Para efectos de la calificación cuando el ahorro previo está representado en lote, se tendrá como referencia la fecha de inscripción del titulo de adquisición en la oficina de registro de instrumentos públicos competente.

Requisitos para mejoramiento de vivienda


1. Ser propietario de una vivienda con carencias básicas:

  • Deficiencia en la estructura principal, cimientos, muros y/o cubierta (Amenaza ruina).
  • Carencia o vetustez de redes secundarias y/o acometidas domiciliarias de acueducto y/o alcantarillado.
  • Carencia o vetustez de baños y/o cocina.
  • Existencia de pisos en tierra o en materiales inapropiados.
  • Construcción en materiales provisionales tales como latas, tela asfáltica y madera de desecho.
  • Existencia de hacinamiento crítico (Mas de tres (3) personas por espacio habitacional como sala, comedor y dormitorio).
  • En aquellos casos en que la totalidad de la vivienda se encuentre construida en materiales provisionales, se considerara objeto de un programa de construcción en sitio propio.

2. En los casos de mejoramiento de vivienda el terreno no podrá considerarse como ahorro previo, aún cuando deba certificarse la propiedad del mismo.

Nota:
Para los casos de construcción en sitio propio y mejoramiento se tendrá como valor de la vivienda el que arroje el presupuesto de obra con su correspondiente costo financiero.
 
En este valor se incluirá el del terreno o lote, valorado de acuerdo con el respectivo avalúo catastral. Igualmente en estos casos, el subsidio familiar de vivienda solo se podrá destinar a viviendas tipo 1 y 2.

Fuente: www.colsubsidio.com