¿Cuál es el porcentaje de ReteICA y retención en la fuente en arrendamientos?
Los servicios de arrendamiento están sometidos a retención en la fuente con una tarifa que va desde el 4 por ciento o del 3.5 por ciento dependiendo la clase del bien arrendado.
Un lector hace la siguiente pregunta: ¿Si una empresa de régimen común pagó $650.000 de canon durante seis meses a partir del primero de enero a una inmobiliaria, ¿cuál es el porcentaje de retención en la fuente, IVA y ReteICA que debe pagar por los seis meses que está cancelando?
El experto responde: el aspecto tributario del tema de arriendos tiene varios componentes y circunstancias (régimen simplificado o común, personas naturales o jurídicas, etc.), aunque todo depende del uso del inmueble arrendado (vivienda, comercial, industria, etcétera).
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El tema de los impuestos es muy árido e inestable, cada año hay una reforma tributaria que engendra multitud de criterios, situaciones y opciones. En este caso, el arrendatario, por ser persona jurídica y pertenecer al régimen común debe pagar el valor del arriendo, más el 7 por ciento del valor del IVA, establecido en la Ley 788 del 2002, artículo 35.
Ahora bien, el concepto unificado sobre el impuesto de ventas No. 003 del 2002 de la DIAN establece que los inmuebles sujetos a arrendamiento no están obligados al impuesto de IVA. Vale la pena aclarar que los conceptos no obligan.
De otro lado, la retención en la fuente prevista es el 3,5 por ciento; respecto a la retención del IVA, el inquilino por ser persona jurídica deberá retener el porcentaje correspondiente y consignarlo a la DIAN, si está debidamente autorizado; de lo contrario deberá pagarlo al arrendador y este deberá consignarlo.
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Retención en la fuente en arrendamiento
Certificará anualmente dichos valores, para que el arrendador los descuente en su declaración de renta.
Ica y ReteICA en arrendamientos
Tiene un trato similar con el IVA y depende de unas condiciones específicas, por tanto el consultante debe acudir a un contador público o abogado tributarista, ya que de acuerdo al Estatuto Tributario según la clasificación de tu empresa te corresponde un código y a su vez según este te corresponde un porcentaje a pagar.
Serán los respectivos recibos de consignación en asocio al contrato de arrendamiento los soportes contables de causación de gastos operacionales de tu empresa.
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Tabla de retención en la fuente año 2017
Conceptos | Base UVT | Base pesos | Tarifas |
Arrendamiento de bienes muebles | 0 | 100% | 4% |
Arrendamiento de bienes inmuebles (declarantes) | 27 | 860.000 | 3,50% |
Arrendamiento de bienes inmuebles (no declarantes) | 27 | 860.000 | 3,50% |
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Pregunta: En el caso de un inmueble comercial arrendado en proceso de desahucio por la vía judicial, ¿cómo opera la liquidación y el pago del IVA de arrendamientos que grava a los inmuebles comerciales?
Respuesta: el término desahucio equivale a notificación de la decisión de terminación del contrato por cualquier causal contemplada en la ley o contrato de arrendamiento; en el caso consultado entendemos que el inmueble se encuentra en proceso judicial de restitución por mora en el pago de los cánones de arrendamiento y sus incrementos.
Consideramos que si el arrendador y el inquilino son personas jurídicas del régimen común son responsables del IVA; el uno de recaudarlo y el otro de pagarlo respectivamente.
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De otro lado, ya seas directamente tú o a través de tu apoderado debes solicitar al juzgado la entrega de los dineros consignados, a menos que el demandado haya solicitado la retención de ellos por considerar no deberlos, caso en el cual el arrendador deberá esperar hasta que haya sentencia y pronunciamiento en firme al respecto.
Cuando el juzgado entregue los dineros al arrendador, y si en el precio estaba incluido el IVA, el arrendador procederá a efectuar los registros contables necesarios.
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