Cuando celebras un contrato de arriendo, ten en cuenta que ambas partes, tanto propietarios como arrendatarios, buscan satisfacer sus necesidades. Por un lado, el propietario quiere tener una ganancia sobre el patrimonio que tiene invertido en su inmueble. Y por su parte, el arrendatario está solucionando la necesidad de vivienda para él y/o su familia.
 

Por eso, al tomar una propiedad en arriendo o al arrendar tu propiedad, es importante que conozcas cuáles son los derechos del arrendatario y, por supuesto, cuáles son los deberes con los que debe cumplir. Pero, ¿quién estipula cuáles son estos?
 

Ley 820 de 2003
 

En esta norma, por la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana, están consagrados los derechos del inquilino en Colombia y sus obligaciones, así como de los arrendadores.
 

De acuerdo con Nélson Martínez Pineda, gerente de la Inmobiliaria Araújo y Segovia (sede Bogotá), en los contratos “hay unas cláusulas específicas como el uso que se le va a dar al inmueble, la duración y los términos y todo va regido por la Ley 820”. 
 

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Además, la ley establece que con "el contrato de arrendamiento de vivienda urbana dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de un inmueble urbano destinado a vivienda, total o parcialmente, y la otra a pagar por este goce un precio determinado”.
 


 

Los derechos del arrendatario
 

Al arrendar un inmueble, el principal derecho que tienes como inquilino es disfrutar plenamente de la propiedad. Es decir, de los “servicios, cosas o usos conexos, los servicios públicos domiciliarios y todos los demás inherentes al goce del inmueble y a la satisfacción de las necesidades propias de la habitación en el mismo”, como lo contempla la Ley.
 

Para que esto sea una realidad, como afirma Martínez Pineda, es importante que el propietario te garantice el buen estado de todos los servicios. 
 

Las obligaciones que debe cumplir un inquilino
 

El Código Civil en su capítulo III, del título XXVI, en el libro 4, contempla las obligaciones del arrendatario. Aunque, las cinco principales también están consignadas en la Ley 820.
 

El primer deber del inquilino es “pagar oportunamente el canon de arriendo como queda estipulado en el contrato”, asegura Martínez Pineda. Y agrega que, otra responsabilidad es velar por el inmueble, el mantenimiento y el uso normal del mismo. Por ello, si se presenta un daño ocasionado por el mal uso, quien debe hacer el arreglo es el inquilino.
 

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Adicionalmente, en la Ley se establece que debe pagar a tiempo los servicios y otros gastos conforme a lo que diga el contrato y cumplir las normas del reglamento de propiedad horizontal, si es el caso, así como las que imponga el Gobierno para proteger los derechos de los vecinos.
 

¿Quién regula que estas normas se cumplan?
 

En el caso de Bogotá, la Secretaría del Hábitat es la entidad encargada de ejercer un control sobre los arrendatarios y propietarios.
 

Cuando se presenta algún inconveniente por incumplimiento del contrato, ya sea por violación de un derecho del inquilino o porque este falte a sus obligaciones, arrendatarios y arrendadores están respaldados por la Ley 820 y se puede incurrir en sanciones económicas, administrativas o llegar a un proceso jurídico si no hay conciliación entre las partes.
 

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