La cuota extraordinaria es un pago que exigen a los copropietarios para cubrir imprevistos en la unidad residencial. Ese pago no tiene ninguna relación con la cuota de administración dado que es adicional.
 
Estos cobros deben ser aprobados por la asamblea de propietarios (extraordinaria), citando este punto en el orden del día. 
 
Además, se requiere -como en los demás casos- de una aceptación generalizada, es decir, más de la mitad de los coeficientes representando una respuesta afirmativa.
 
Hay que ver si el cobro tiene sustento jurídico y analizar la contratación, ejecución y garantía de los contratos, y la responsabilidad del administrador. Si lo consideran acudan al revisor fiscal.
 
Quién se encarga de las cuotas extraordinarias
 
En centros comerciales, conjuntos residenciales y edificios, se sigue un conducto regular para la toma de decisiones que afecten el bien común. Ningún paso puede darse sin que haya una autorización. 
 
El órgano de administración competente para decretar las cuotas extraordinarias es la asamblea de propietarios. La imposición de expensas extraordinarias cuya cuantía total, durante la vigencia presupuestal, supere cuatro veces las expensas ordinarias mensuales requiere la aprobación de los propietarios que representen el 70 por ciento del total de coeficientes de copropiedad.
 
Si el propietario no está de acuerdo, tiene varias posibilidades de sustentar su insatisfacción: 
 
-      Podrá impugnar la cuota ante el juez  civil  dentro de los dos meses siguientes a la comunicación o publicación del acta.  
 
-      Puede remitirse al reglamento de propiedad horizontal ya que, según lo dispuesto por la Ley 675 del 2001, es posible  prever allí los módulos de contribución con base en los cuales los propietarios de cada sector del edificio de uso comercial o mixto contribuirán con el pago de expensas comunes.
 
No obstante, la Ley se refiere a las expensas necesarias y será importante analizar el reglamento, pues si se trata de costear una obra que  valorice a todo el edificio aunque beneficie temporalmente a las que pertenecen a un solo sector, la cuota debería ser asumida por todos los propietarios.
 
Por último, cuando la Ley dispone que los tenedores (entre estos los arrendatarios) serán solidarios con los propietarios en el pago de las expensas comunes, se refiere a las cuotas ordinarias solamente. 
 
No sucede lo mismo en el caso de la solidaridad entre el anterior y el nuevo propietario, pues la Ley manda que se producir sobre el pago de todas las deudas que existan con la copropiedad.