El Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, CPNAA, reveló que a la fecha tiene 351 quejas vigentes contra personas que ejercen el oficio y agregó que solo en el 2016, con corte al 11 de octubre, han sumado 148.
 

Según la subdirectora jurídica de la organización, Karen Holly Castro, desde la creación del Consejo y de la sanción de la Ley 435 de 1998, también hasta el 11 de octubre, se han recibido 1.585 quejas.
 

El CPNAA es el órgano estatal encargado de vigilar y promover el ejercicio ético y responsable de la arquitectura en Colombia. Por eso, teniendo en cuenta que es una profesión que implica un riesgo social, la entidad trabaja desde hace más de diez años en ese control; esto implica todos los procesos disciplinarios en contra de quienes infringen el código de ética.
 

Según la directiva, tras un arduo trabajo por parte de los cinco consejeros de la organización, y con acompañamiento de la Subdirección Jurídica, se escribió y reglamentó la norma que finalmente fue sancionada el 23 de octubre del 2015 bajo la Ley 1768.
 

Hoy se constituye en una herramienta que tiene dos objetivos fundamentales: fortalecer a la entidad para continuar con la labor de control y vigilancia del ejercicio profesional y brindar mayores garantías para que estos profesionales investigados puedan hacer valer sus derechos.
 

Algo para destacar es que hay lineamientos claros para iniciar un proceso disciplinario en contra de un profesional de la arquitectura, cuando el caso lo amerita. 
 

Los pasos
 

De oficio: es decir, con visitas que adelanta la entidad para investigar si hay falta al código de ética.
 

Por informe: cuando llega al CPNAA un reporte solicitando investiguen a un arquitecto por presunta infracción el código de ética.
 

Por queja: cuando una persona se acerca a la entidad para denunciar un caso específico en contra de un profesional de la arquitectura.
 

¿Cómo se instaura una queja ante el CPNAA? Según las pautas de la entidad, el interesado en quejarse puede enviar un documento físico por correo certificado, puede acercarse a la entidad, o puede escribir un correo electrónico brindando la mayor cantidad de información posible del caso, adjunta los documentos que soporten la queja y el Consejo inicia el proceso disciplinario. 
 

¿Quienes participan en el proceso disciplinario? Este es otro punto a favor que trae la nueva ley, ya que quien participa en el proceso es directamente el arquitecto investigado, su defensor y el Consejo quien revisará cuál fue el comportamiento del profesional.
 

¿Cuáles son las etapas del proceso disciplinario? Una vez es instaurada la queja, el CPNAA realiza una indagación preliminar para conseguir la mayor cantidad de pruebas. 
 

Si al hacerlo no hay mérito, se procede a archivar el expediente. Si por el contrario se considera que existe mérito, se abre una investigación disciplinaria, se practican las pruebas pertinentes para evaluar el caso y se formulan cargos donde se le concede un término al arquitecto para que presente sus argumentos y se cita a una audiencia. 
 

Luego de haber realizado la audiencia y de escuchar los descargos del profesional se falla en primera instancia, es decir, que en esta etapa del proceso ya hay una amonestación. Si el arquitecto impone recurso de apelación con todos los argumentos de por qué no está de acuerdo ya el proceso se va a segunda instancia.
 

Para continuar, el tercer título de la norma hace referencia a un importante avance para los profesionales de la arquitectura como lo es la rehabilitación del arquitecto. 
 

Consiste en que quienes hayan sido sancionados por la entidad, específicamente a los que se les canceló su matrícula profesional, tengan la oportunidad de acudir, previo cumplimiento de unos requisitos, con el fin de intentar ser rehabilitados en su oficio.