Cuando se van a hacer modificaciones en un inmueble en Colombia hay que tener en cuenta que, dependiendo del grado de complejidad, es posible que se necesite tramitar una licencia de construcción en una curaduría urbana.
 

Para ello, explicaron voceros del Colegio Nacional de Curadores Urbanos (CNCU), hay que evaluar si las obras implican la autorización de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y las demás disposiciones que regulan la materia.
 

Sin embargo, hay casos como las reparaciones locativas de la vivienda que no obligan a solicitar una, según lo dicta el Decreto 2218 del 2015. 
 

Es decir, el permiso no se necesita si las reparaciones son de mantenimiento, sustitución, restitución o mejoramiento de los materiales de los pisos, los cielorrasos, los enchapes y la pintura. A estas se suman las redes de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, telefónicas o de gas.
 

En este grupo también están el cambio de pisos y guardaescobas, y el remplazo de puertas y ventanas. 
 

Y se llaman reparaciones locativas porque buscan mantener el inmueble en las debidas condiciones físicas y de higiene, de manera que no afecten su estructura, distribución interior, características funcionales, formales o volumétricas.
 

En el mismo grupo se encuentran los arreglos a las tuberías o las goteras y el cambio del lavamanos, entre otras alteraciones menores.
 

En contraste, aumentar el área construida, hacer un reacondicionamiento de sismorresistencia, una demolición parcial o total del inmueble, su reconstrucción o el cerramiento del predio sí obligará a tramitar una licencia, según el CNCU.
 

No obstante, la entidad aclara que la normatividad dispone que quien ejecute estas obras debe cumplir con los reglamentos de propiedad horizontal y las normas que regulan los servicios públicos domiciliarios. Incluso, si hay daños a terceros en el desarrollo de las reparaciones, debe responder.
 

Es muy importante tener en cuenta que si la persona decide hacer modificaciones que van más allá de lo que dispone el Decreto 2218 para las reparaciones locativas y no solicita una licencia de construcción, esta contravención generaría multas.
 

Según las normas que maneja el CNCU, y que trascienden al ámbito nacional, en estas licencias se deben concretar de manera específica los usos, la edificabilidad y los demás aspectos técnicos aprobados para el respectivo inmueble.
 

¿Y en arriendo?
 

El artículo 1998 del Código Civil colombiano también dispone un marco para la definición de lo que son reparaciones locativas y quién las debe realizar en caso de estar en condición de alquiler.
 

Cuando hay daños por deterioro en alguna parte de la vivienda, el arrendador debe asumir la responsabilidad por ser el responsable del mantenimiento del bien.
 

Por su parte, cuando se trata de las reparaciones locativas –de acuerdo con lo definido previamente–, estos pagos los hará el arrendatario, con las respectivas autorizaciones del dueño de la casa o el apartamento, según dictan las normas.
 

Sección Vivienda EL TIEMPO